La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por tráfico de drogas en pequeñas cantidades, ilícito cometido en abril de 2023 en la comuna de Cañete.
En la sentencia (rol 22.174-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras María Cristina Gajardo, María Soledad Melo, el ministro Roberto Contreras, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- descartó vulneración al debido proceso en el control de identidad del imputado.
“Que, en lo que interesa al recurso de nulidad en análisis, en primer lugar, cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N° 18.290 faculta a Carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece.
Asimismo, el artículo 6 de la misma ley señala que los conductores de vehículos motorizados deben llevar consigo su licencia y un certificado de seguro obligatorio de accidentes, los que pueden ser requeridos por la autoridad fiscalizadora.
De esta forma, resulta claro que Carabineros se encuentra facultado para requerir la documentación de un vehículo motorizado y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura.
De lo anteriormente expuesto se colige que es perfectamente legítimo que el control vehicular inicial de un vehículo que estaba estacionado en la vía pública, derivara en un control de identidad amparado por el artículo 85 del Código Procesal Penal —en el cual se faculta a los funcionarios policiales a proceder al registro de las vestimentas, equipaje y vehículo de la persona cuya identidad se controla, cuando según las circunstancias se estimare que se hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta o se dispusiere a su comisión, entre otras hipótesis—. En este caso, como ya se señaló circunstanciadamente en el fundamento décimo, fue con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales, luego que el conductor del vehículo no obedeciera el requerimiento policial de bajar la ventanilla, realizaron diversas diligencias autónomas —a las que por cierto se encuentran facultados por ley—, tales como fiscalizar al conductor del vehículo, cuyos vidrios se encontraban polarizados, para verificar si contaba con la documentación pertinente respecto de su habilitación para conducir y la perteneciente al vehículo, siendo renuente a bajar la ventanilla, por lo que solicitaron a los ocupantes del móvil que se bajaran y al abrir las puertas percibieron un olor a marihuana que provenía de su interior, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que se trasladaba por el acusado una sustancia prohibida.
De lo expuesto, resulta evidente que el “olor a marihuana” no fue el único indicio que tuvieron en vista los agentes policiales para presumir que el imputado había cometido un delito o se aprestaban a cometerlo”, dice el fallo.
Agrega: “Que, por lo demás, y al contrario de lo argüido por el recurso, el hedor de una sustancia, es un elemento objetivo tanto como cualquier otro rasgo definitorio e individualizador que puede ser probado en juicio por cualquier medio de prueba pertinente, conforme a la libertad probatoria que consagra el artículo 295 del Código Procesal Penal y, por consiguiente, puede formar parte de las circunstancias objetivas que constituyen un indicio habilitante para el control de identidad de una persona, pudiendo percibirse por cualquiera de los sentidos.
Así, por lo demás, lo ha resuelto esta Corte en los pronunciamientos Rol N° 26.171-2018, de 5 de diciembre de 2018; Rol N° 25-2019 de 12 de diciembre de 2019 y; Rol N° 135.995-2020 de 02 de febrero de 2021, al declarar que el “fuerte olor a marihuana” percibido por los policías junto a otras circunstancias, puede constituir un cúmulo de ellas que, fundadamente, den lugar a un indicio de que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo”.
“Que, de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, lo relevante y capital aquí es que el fallo da por ciertas las circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, finalidad principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad”, concluye el fallo.