Corte de Chillán confirma multa a supermercado por intoxicación de clientes tras consumo de productos contaminados

09-septiembre-2025
En fallo unánime (causa rol 90-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Solón Vigueras– rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Quirihue.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de apelación interpuesto por Comercial Redlich García SpA, en contra de la sentencia que la condenó a pagar una multa de 150 UTM por poner en riesgo la seguridad de la comunidad y una multa de 50 UTM por actuar con negligencia provocando daño a los clientes que consumieron alimentos adquiridos en el supermercado La Colérica, de la comuna de Quirihue en octubre del 2023.

En fallo unánime (causa rol 90-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Solón Vigueras– rechazó el recurso de nulidad presentado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Policía Local de Quirihue.

“Que, con la prueba allegada ante el tribunal a quo, el sentenciador tuvo por acreditado que entre el 10 y 11 de octubre de 2023, en el establecimiento comercial de la denunciada -Supermercado La Colérica ubicado en la ciudad de Quirihue- se realizó un servicio de desratización, desinfección y sanitización por una empresa contratada al efecto, en dicho procedimiento se utilizó productos denominados cyperkill y amonio cuaternario. Luego, el día 11 de octubre de 2023, consumidores adquirieron pollo y pan, sintiendo al prepararlos y/o consumirlos olor a cloro, sufriendo algunos de ellos intoxicación leve, vómitos y diarrea”, señala el fallo. Agrega que: “estos sentenciadores, comparten la ponderación probatoria efectuada por el juez de primer grado, en base a la cual estableció los hechos que constituyen la infracción denunciada”.

“En el mismo sentido, se estima acertado el razonamiento en base al cual se descarta la infracción al principio non bis in idem, toda vez que el castigo previo le fue impuesto por la autoridad competente al verificarse el incumplimiento de normas específicas del Código Sanitario en lo que dice relación a la adecuada refrigeración, higiene, mantención y expendio de productos alimenticios en el interior del local, en cambio, en esta sede, lo que se acreditó fue la vulneración a la normativa que regula las relaciones entre proveedores y consumidores”.

En relación al monto de la multa, añade que “se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.946, en orden a que no existe constancia que la denunciada haya sido sancionada anteriormente por la misma infracción. Asimismo, se ponderará el riesgo a la seguridad de los consumidores que conlleva la situación”.

Por tanto: “Se confirma, la sentencia de 24 de septiembre de 2024, con declaración que se rebaja a 50 UTM la multa impuesta por infracción al artículo 3 inciso primero letra d) de la Ley 19.946 sobre Protección al Consumidor. En consecuencia, la denunciada, Comercial Redlich García SpA., queda condenada al pago de una multa de 50 UTM por infracción al artículo 3 inciso primero letra d) de la Ley 19.946 sobre Protección al Consumidor y 50 UTM por infracción a lo dispuesto en el artículo 23 de señalado cuerpo normativo”.

 

 

Noticia con fallo