La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que rechazó una demanda de indemnización por la venta de una propiedad de un terreno de la comuna y maquinaria de San Miguel.
En la sentencia (rol 28.089-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, Mario Carroza y los abogados (i) Álvaro Vidal y Eduardo Gandulfo- descartó infracción en el fallo impugnado.
“Argumenta que los sentenciadores desatienden que la prueba sobre la simulación, normalmente es indirecta, jugando las presunciones un rol fundamental a este respecto; añade que los hechos acreditados en el proceso, tales como, la relación de convivencia entre los contratantes, la enfermedad terminal del vendedor, el desproporcionado precio de venta de los derechos hereditarios, así como la ausencia de pago del mismo, permiten establecer que concurren los presupuestos para dar lugar a la demanda. Seguidamente refiere que un contrato de compraventa en el que no se paga el precio no produce efecto alguno o degenera en otro distinto; en consecuencia, solicita anular el fallo recurrido, y dictar uno de reemplazo en que se acoja la demanda, con costas”, dice el fallo.
Agrega: “Que, se ha de tener presente que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho”.
“Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la validez de un contrato por considerarse simulado, debió acusar la infracción -al menos- del artículo 1707 del Código Civil, por corresponder a la disposición que sirve de fundamento a la acción de simulación. Efectivamente, tal norma tiene el carácter de decisoria litis, pues sirvió de sustento a la demandada y a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir acusado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley especial que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye el fallo.
La sentencia asegura: “Que, con todo, del tenor del recurso, queda de manifiesto que las alegaciones del impugnante persiguen desvirtuar los supuestos fácticos fundamentales fijados por los sentenciadores, así habría que establecer la disconformidad entre la voluntad real y la declarada de los contratantes”.
“Que en este sentido resulta pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y, efectuada correctamente dicha labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, ellos resultan inamovibles conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba que han permitido establecer los presupuestos fácticos que vienen asentados en el fallo, lo que no acontece en el caso de autos.
En nada altera lo razonado la denuncia de infracción a lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, ya que como se sabe aquella corresponde a una regla general de nuestro derecho positivo relacionada con la distribución de la carga probatoria, misma que no se aprecia infringida en autos, pues resulta incuestionable que corresponde a la parte demandante acreditar los fundamentos de su pretensión. Por otro lado, con respecto a la acusación de transgresión a los artículos 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el recurso no cumple con el requisito establecido en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, pues en él no se explicita precisamente en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, insistiendo genéricamente en una la errónea valoración de la prueba”, concluye el fallo.