La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó una demanda de indemnización por el uso indebido de una marca registrada.
En la sentencia (rol 3.784-2023), la Quinta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marisol Rojas, Carolina Bustamante y el abogado (i) Jorge Gómez- ratificó en todas sus partes el fallo de primera instancia.
“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, con costas, la sentencia apelada de siete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4396-2021”, dice el fallo.
En primera instancia se consideró que no se encuentra probado el supuesto uso no autorizado de la marca.
“Que la principal función de la marca es distinguir productos, servicios, establecimientos comerciales e industriales, como asimismo, revelar la procedencia empresarial de un producto, servicio o establecimiento, indicar la calidad de un producto o servicio (o establecimiento comercial o industrial), que conlleva la expectativa razonable de que el producto será reiteradamente comprado porque cuenta con la preferencia del consumidor, y cumple también una función publicitaria o de comunicación.
No obstante, en la especie, la marca de la cual es titular el actor se asocia a un logo que en nada se parece al que emplea la demandada, evidenciándose, además, según se explicó anteriormente, que las marcas que ambos detentan tampoco son iguales”, dice el fallo del Cuarto Juzgado Civil.
La sentencia del juez Gustavo Cerón Seguel estableció: “Que, por último, cabe recalcar que el demandante no rindió prueba alguna que fuera idónea para acreditar las utilidades que habría dejado de percibir por el obrar que reprocha a la demandada, o bien las utilidades que esta última habría obtenido por el mismo actuar, de modo tal que no resulta procedente conceder la indemnización que consagra la letra b) del artículo 106 de la Ley 19.039”.