Corte de Santiago confirma multa a cadena de restaurantes por infracciones en distribución de propinas

09-septiembre-2025
En la sentencia (rol 1.645-2024) la Décima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Lilian Leyton y la abogada (i) María Soledad Krause- descartó infracción en la sentencia de primera instancia.

La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia que aplicó una multa a una cadena de restaurantes por infracciones en las normas de distribución de propinas de sus garzones.

En la sentencia (rol 1.645-2024) la Décima Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Mario Rojas, la ministra Lilian Leyton y la abogada (i) María Soledad Krause- descartó infracción en la sentencia de primera instancia.

“Que conforme a lo expuesto, con facilidad se detecta que el demandante equivocó su camino al elegir el mecanismo para pretender anular la sentencia, pues en el recurso, en último término, no existe una real alegación de infracción a los parámetros o lineamientos propios de la sana crítica, sino que se acusa la omisión de la valoración probatoria de diversos antecedentes (documental) y si esto último fuera efectivo, querría decir que el vicio es de otro orden o naturaleza. Expresado en pocas palabras, el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) es pertinente cuando se produce una “mala” o equivocada valoración probatoria, pero no tiene aplicación cuando lo que se pretende denunciar es una falta u omisión en la valoración de ciertos medios de prueba, porque para ese fin la ley franquea al recurrente otro motivo de impugnación.

A lo anterior debe sumarse la existencia de un petitorio que no cumple con la exigencia legal de ser concreto. En efecto, en dicha sección del libelo respectivo se plantea el acogimiento del arbitrio por la causal de que se trata, que se “invalide la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda íntegramente, o en subsidio, rebaje la multa cursada prudencialmente.”

Como se aprecia de la transcripción, el petitorio no es concreto, sino dubitativo pues no solo pide el acogimiento de la demanda, lo que implica, según debe entenderse pues no se pide derechamente como corresponde, dejar sin efecto la multa cursada, sino que además, en forma subsidiaria pide la rebaja de esta y, como si lo anterior no fuera suficiente, “prudencialmente”, esto es, entregando impropiamente  al tribunal la posibilidad de fijar la suma final de la pretendida rebaja. Todo ello hace inviable el petitorio y por añadidura, determina el rechazo del recurso por una razón formal, pues la existencia de un pedimento concreto constituye una causal de admisibilidad.

En consecuencia, la causal en comento no está en condiciones de prosperar, debiendo desestimarse”.

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