Corte Suprema acoge demanda de mera certeza y establece que dos dirigentes sindicales no gozan de fuero

08-septiembre-2025
En la sentencia (rol 31.473-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- consideró que no se aportaron sentencias de contraste con el fallo impugnado.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda de mera certeza y estableció que dos dirigentes sindicales no gozan de fuero laboral.

En la sentencia (rol 31.473-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- consideró que no se aportaron sentencias de contraste con el fallo impugnado.

 Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, la sentencia dictada por esta Corte en los antecedentes N°238.177-2023, por la que se desestimó el recurso de unificación deducido por la Inspección del Trabajo cuya materia a unificar consistió en determinar si la negativa a reincorporar a los trabajadores, cuyo fuero sindical carece de representatividad, constituye o no una practica antisindical. El recurso fue rechazado sobre la base de que la afirmación de la recurrente de tratarse el fuero en una calidad con efecto erga omnes o una especie de inamovilidad en el empleo, no es correcta, puesto que se comprobó el carácter de dirigente sindical del dependiente separado de sus funciones, respecto de quien pudo proceder en la forma prevista en el artículo 174 del Código del Trabajo, o bien, en los términos señalados en su artículo 297, de estimar que el sindicato del que era representante ya no cumplía con las obligaciones impuestas por la ley, vías por plantear una defensa extraña a las formas establecidas, sustentada en su propia convicción, lo que supone una autotutela no tolerada por el ordenamiento.

Luego, si bien refiere que lo resuelto contrasta también con el pronunciamiento emitido por esta Corte de en causa N°61-2025, lo cierto que es que este pronunciamiento de inadmisibilidad fue dejado sin efecto por la resolución que ordenó traer los autos en relación, tras acogerse el recurso de reposición deducido por la empresa recurrente”, dice el fallo.

Agrega: “Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada.

Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”.

La sentencia añade: “Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación resuelta en esta causa es diversa a la observada en la sentencias aparejada para el ejercicio de homologación, puesto que en la que se impugna se trata del alcance del fuero en favor de los trabajadores dirigentes de una federación, cuyo sindicato de base fue disuelto por resolución judicial; mientras que en el fallo invocado, se resolvió rechazar el recurso fundado en que la empresa estaba facultada para pedir el desafuero de trabajadores dirigentes sindicales en caso que el sindicato no tenga otros afiliados”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye el fallo.