La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó el arresto domiciliario nocturno de un imputado.
En la sentencia (rol 34.905-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo y los abogados (i) Carlos Urquieta y Eduardo Gandulfo- consideró arbitraria la decisión que ordenó la prisión preventiva.
“Que, lo que se ha venido razonando es coincidente con la jurisprudencia que uniformemente ha venido sosteniendo esta Corte en la materia. Así, se resolvió en causa Rol N° 5437-12 de 19 de julio de 2012 “Que aparece de manifiesto que la resolución impugnada por el presente recurso de amparo, revocatoria de la que denegó la prisión preventiva de los amparados disponiendo, de contrario, dicha medida cautelar, carece en absoluto de fundamentos, incurriendo en una contravención de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Procesal Penal que exige al tribunal la fundamentación de las resoluciones que dictare, con la sola excepción de aquellas que se pronunciaren sobre cuestiones de mero trámite, cuyo no es el caso… Que además, tratándose de la medida cautelar, como la decretada por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, el ordenamiento jurídico es aún más evidente en la exigencia de fundamentación de la resolución en cuanto ésta debe expresar las razones que deban convencer a los justiciables sobre los requisitos para su procedencia, como se lee de las disposiciones contenidas en los artículos 140 y 143 del Código Procesal Penal, de modo que en el presente caso no se ha producido el debido examen de la cuestión debatida, de manera tal que la carencia de fundamentación al amparo de la norma torna en ilegal la privación de libertad que emana de ella.”
Por otro lado, esta Corte también ha puesto énfasis en que la fundamentación de la resolución que dispone la medida de prisión preventiva “es el antecedente inmediato que la justifica en términos de permitir la sociabilización de la misma a la vez que el adecuado control por los intervinientes de las resoluciones jurisdiccionales” (SCS Rol N° 5858-2012 de 6 de agosto de 2012). En ese orden, antes se había señalado que “la debida fundamentación de toda resolución judicial es una garantía constitucional y forma parte del control jurisdiccional y público que caracteriza el nuevo proceso penal. Además de ser un deber constitucional del juzgador, es un derecho del justiciable al reexamen de la cuestión sometida a decisión ante jueces distintos” (SCS Rol N° 9492-09 de 26 de abril de 2010)”, dice el fallo.
Agrega: “Que, conforme se viene explicitando, no resultó debatido que, en el caso concreto, la Defensa expuso una visión contraria a la concurrencia de los requisitos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal en la audiencia de revisión de prisión preventiva, pero sin que dichas proposiciones encontraran un correlato o análisis en la resolución recurrida, atendido su texto y el tenor del informe evacuado por el juez de garantía, como tampoco en este último se hace mención a la existencia del delito, la calidad de autor del imputado y necesidad de cautela, lo que adquiere particular relevancia si se considera que la defensa incorporó antecedentes para desvirtuar la procedencia de la medida”.
El fallo añade: “Que, en especial la resolución recurrida no contiene desarrollo argumentativo acerca de la concurrencia de los literales a), b) y c), ya referidos, especialmente acerca de la acreditación tanto de la existencia del delito y la autoría del imputado, así como la necesidad de cautela, ni tampoco acerca de las propuestas levantadas por la defensa”.
“Que, como se viene explicitando, la resolución en cuestión carece de la fundamentación esperada para una que mantiene la medida cautelar más intensa que considera nuestro ordenamiento jurídico, atendido las alegaciones efectuadas por el recurrente en la vista del arbitrio, vulnerándose entonces el derecho a la libertad del amparado, por lo que la presente acción constitucional debe ser acogida, como se dirá”, concluye el fallo.