Corte de Santiago condena a cadena de supermercado a pagar indemnización por golpiza de guardias a cliente

08-septiembre-2025
En la sentencia (rol 2.250-2023) la Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra María Teresa Díaz y los ministros Juan Ángel Muñoz y Mauricio Olave- consideró que hubo error al acoger la falta de legitimación pasiva de la demanda y determinó que es responsable de la conducta de sus guardias.

 

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una demanda y ordenó el pago de una indemnización por daño moral a una empresa administradora de supermercados por la golpiza de sus guardias a un cliente que ingresó a uno de sus locales.

En la sentencia (rol 2.250-2023) la Décimo Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra María Teresa Díaz y los ministros Juan Ángel Muñoz y Mauricio Olave- consideró que hubo error al acoger la falta de legitimación pasiva de la demanda y determinó que es responsable de la conducta de sus guardias.

 Que, en este contexto, y en lo relativo a la supuesta falta de legitimación pasiva del recurrente, quien aseveró que los guardias que cometieron el delito penal del cual deriva la responsabilidad civil acreditada en la sentencia, estaban contratados por una persona jurídica diferente a la emplazada, siendo hacia a aquella a donde debía enderezarse la acción de la demandante, esta Corte estima que las alegaciones de la parte demandada no pueden prosperar, toda vez que lleva razón la actora al sostener en su líbelo, que no existe impedimento para dar por establecida la responsabilidad por el hecho ajeno respecto de la demandada, si la empresa subcontratada, que puso a disposición de la demandada los guardias de seguridad condenados por la agresión al actor, actuaba bajo las instrucciones directas y permanentes de ésta, por cuanto de aquella circunstancia puede desprenderse que quienes forman parte del personal subcontratado, en nuestro caso, los guardias de seguridad, no eran sujetos autónomos sino que estaban insertos en la organización del empresario principal, quien era además, quien se beneficiaba de las labores de éstos.

En este caso, es un hecho inconcuso que los hechos ocurrieron en la sala de ventas del supermercado demandado, y que ambos guardias prestaban servicios precisamente para la seguridad de dicho local, que en ese contexto y no en otro se encontraban el día de los hechos en aquel lugar y que fue allí donde golpearon al actor causándole las lesiones graves que originan el presente juicio civil, por lo que fluye con claridad, que siendo la demandada la beneficiaria de los servicios de los guardias, ella debe responsabilizarse de la conducta de aquellos, en la medida que se cumplan los requisitos que generan responsabilidad civil por el hecho ajeno contenidas en el artículo 2320 del Código Civil, lo que se analizará en el considerando siguiente”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en este contexto y habiéndose despejado la legitimidad pasiva del demandado, corresponde analizar si se cumple en autos con lo previsto en los supuestos determinado en la ley respecto de la responsabilidad civil por hechos de terceros, en especial de aquellos que están subordinados al demandado, tal es el presente caso.

En este orden de cosas, la norma en comento sostiene que los empresarios son responsables del hecho de sus dependientes, pero que cesará aquella obligación si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.

De la antedicha norma se desprende que, primeramente, y en un principio, la ley hace responsable al empresario de los actos cometidos por sus trabajadores, a menos que, se pruebe la debida diligencia del empresario para que con sus políticas de control evitar acciones como estas, cuestión que en la fase probatoria del juicio no se produjo.

Por otra parte, de los documentos agregados al juicio, en especial de la carpeta investigativa del Ministerio Público, en el que constan las declaraciones en sede penal de quien a la fecha de los hechos se desempeñaba como jefe de seguridad del supermercado de propiedad de la demandada, señor Cristián Yansón Tudela, el que sostuvo que los guardias condenados por las agresiones al demandante, trabajaban en el local y que ya habían cometido hechos similares en periodos previos, de lo cual puede colegirse que la empresa, tenía antecedentes previos de la conducta disruptiva y violenta de ambos, y que pese a ello no reaccionó correctamente y con premura para desvincularlos de sus servicios o lograr un cambio en su conducta.

Así las cosas, puede sostenerse que la demandada actuó culpablemente al no ejercer adecuadamente sus deberes de control y autoridad de sus dependientes, debiendo por lo tanto indemnizar los daños causados con aquella negligencia, motivos que obligan a rechazar la apelación de la parte demandada”.

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