La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó recurso de protección presentado por la abogada Carolina Andrea Esquivel López en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN), por la emisión de un reportaje acerca de una querella penal vigente en el Juzgado de Garantía de La Calera.
En la sentencia (rol 4.407-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Carolina Figueroa y Nancy Bluck, además del fiscal judicial Mario Fuentes- descartó el actuar ilegal y arbitrario por parte del medio de comunicación.
“Que, el asunto planteado implicaría una colisión entre el derecho a la honra, entendido como la protección de la imagen personal, y la prerrogativa de la empresa periodística a emitir opiniones e informar sin censura previa. A este respecto, es menester recordar que los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que admiten limitaciones frente al ejercicio de otros derechos fundamentales, siendo precisamente un ejemplo clásico la colisión que puede darse entre el ejercicio de la libertad de expresión con el derecho a la honra. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional ha señalado que “El derecho a la honra y al honor no es un derecho absoluto. Su protección admite límites, muchos de los cuales se relacionan con la libertad de expresión y los deberes de tolerancia y crítica que implica la vida en sociedad” (Roles 1463/15; 2071/10; 2237/08)”, estableció el fallo.
Agrega: “Que, en esta misma línea argumentativa, el artículo 13 de la de la Convención Americana reconoce a todo individuo el derecho a la libertad de expresión, comprendiendo el derecho a difundir informaciones e ideas de toda índole sin censura previa, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, explicitando que este derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. Como se aprecia, si bien la protección de la reputación es reconocida expresamente en el artículo 13 como un límite a la libertad de expresión, la misma disposición se encarga de señalar que las vías de salvaguarda para la reputación deben ser otras, a saber, el establecimiento de responsabilidades ulteriores, lo que reafirma que no es esta acción cautelar la vía para perseguir dicho resarcimiento”.
“Que por último, a juicio de quienes concurren al fallo, este ejercicio de ponderación, en favor de la libertad de expresión e información, resulta mucho más trascendental cuando está involucrado un medio de comunicación legalmente establecido, como en el caso examinado, toda vez que uno de los pilares de una democracia robusta consiste justamente en la existencia de un periodismo libre (sin perjuicio de la responsabilidad ex post) que desarrolle sus labores informativas y fiscalizadoras con plena independencia”, razonó el tribunal.