La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa, y confirmó la resolución de primera instancia que decretó la medida precautoria prejudicial de retención de bienes muebles o dineros de Camila Alondra Polizzi Fonceca, imputada por el Ministerio Público como autora de los delitos consumados de estafa con usurpación de identidad, uso malicioso de documento público falso y lavado de activos.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Valentina Salvo Oviedo, María Alejandra Ceroni Valenzuela y la fiscal judicial Silvia Mutizábal Mabán– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que ordenó la retención de las sumas de dinero que se encuentra en poder de las cuentas bancarias que Polizzi Fonceca posee en Mercardo Pago y Banco Falabella, por concepto de retiro de ganancias, pago o retribución.
“Que, de acuerdo a lo razonado, se puede apreciar que las medidas decretadas resultan proporcionales y adecuadas, por lo que el argumento en contrario será desechado. En efecto, con tales medidas se pretende responder de los perjuicios patrimoniales que pueden surgir con ocasión de los delitos cometidos al erario fiscal y estos comprenden no sólo la suma recibida en virtud de un convenio singular celebrado con el Gobierno Regional del Biobío, como sostiene el incidentista, sino que también las responsabilidades pecuniarias que derivan de la comisión de los ilícitos imputados, con sus respectivos reajustes, intereses, costas y multas del caso. Sumas que, como ya se señaló, deben ser solucionadas íntegramente y de manera solidaria, resultando que a la fecha, tratándose sólo de medidas precautorias, no puede considerarse completamente cubierto el perjuicio fiscal”, sostiene el fallo.
“Que en cuanto a lo que se pide que la medida cautelar se imponga sólo sobre la suma que exceda de las 56 Unidades de Fomento mensuales, ya que de otro modo se le estaría impidiendo cumplir con la obligación alimenticia para con sus hijas menores, al ser estos dineros su única fuente de ingresos, debe recordarse lo ya razonado en el considerando SÉPTIMO, esto es que el pago de los resultados dañosos de un delito debe ser íntegro, total, y en los mismos esta imputada tiene una responsabilidad solidaria con los demás coimputados”, releva.
La resolución agrega que: “Desde otra perspectiva, jurídicamente el Código Procesal Penal no contempla una norma equivalente al artículo 57 del Código del Trabajo que cita el apelante; tampoco el Código de Procedimiento Civil la tiene. Sólo resta el principio de proporcionalidad contenido en el artículo 298 ya expuesto, por lo que no resulta posible aplicar por analogía dicha norma al presente caso. Debe recordarse que la disposición citada del Código laboral se refiere a las remuneraciones percibidas, esto es a la contraprestación en dinero que percibe un trabajador de su empleador en virtud de un contrato de trabajo, situación que no se configura entre la imputada Polizzi Fonceca, Chilevisión y la empresa ‘Inversiones Conecta Chile Spa’, ya referida”.
Por tanto, se resuelve que: “se confirma, sin costas, la resolución apelada de catorce de julio de dos mil veinticinco, que decretó la medida precautoria en carácter de prejudicial del artículo 290 N°3 del Código de Procedimiento Civil, esto es, retención de bienes muebles o dineros que se encuentran en poder de un tercero, contemplada en el N°3 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, específicamente respecto de las sumas de dinero que se encuentran o se encuentren en poder de la Sociedad Producciones Camila Alondra Polizzi Fonceca E.I.R.L (…) en la cuenta vista (…) del Banco Mercado Pago de la cual es titular, y en la cuenta corriente (…) del Banco Falabella de la que es titular Camila Polizzi Fonceca (…) por concepto de cualquier tipo de retiro de ganancias, pago o retribución a las que tenga derecho o se devenguen a la imputada Camila Alondra Polizzi Fonseca (…) por toda prestación de servicios realizada, hasta por la suma total de $250.635.000”.