La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó hoy -viernes 5 de septiembre- el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a E.E.R.G. a la pena única de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de violación de menor de 14 años de edad. Ilícitos cometidos entre 2015 y 2016, en la comuna de Yungay.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el fiscal judicial Solón Vigueras– ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.
“Que, el control que esta Corte puede hacer sobre la prueba sólo cabe si la valoración efectuada por el Tribunal Oral ha sido notoriamente irracional o arbitraria, en lo que no se ha incurrido. Por el contrario, del análisis de los antecedentes se desprende que junto con respetar la regularidad formal del procedimiento se hizo una apreciación racional de la prueba para llegar a las conclusiones consignadas en el fallo sin infringir los principios de razón suficiente y no contradicción, ello por cuanto, como emana del análisis elaborado en los basamentos previos, los jueces fueron prolijos en explicar las razones para estimar que la prueba de cargo, superaba la presunción de inocencia que amparaba al acusado, permitiendo en forma unánime formar convicción en la participación de E.E.R.G. en el delito reiterado de violación de menor de 14 años”, consigna el fallo.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que entre 2015 y 2016, a lo menos en dos oportunidades, en el domicilio común ubicado en la comuna de Yungay, E.E.R.G., quien en el periodo era el marido de la madre de la víctima, violó a la menor, nacida en 2008.