Ministro Max Cancino condena a miembros de la Armada (r) por secuestro con grave daño en Cuartel Silva Palma

05-septiembre-2025
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a tres efectivos en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado o con grave daño de P.E.S.B. Ilícito registrado en febrero de 1973, en Viña del Mar.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Max Cancino Cancino, condenó a tres efectivos en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado o con grave daño de P.E.S.B. Ilícito registrado en febrero de 1973, en Viña del Mar.

En el fallo (causa rol 275-2017), el ministro en visita condenó a Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

En la resolución, el ministro Cancino dio por establecido que “existió una agrupación de inteligencia militar, jerarquizada y disciplinada denominada Servicio de Inteligencia de la Comandancia de Área Jurisdiccional de Seguridad Interior, conocida como SICAJSI, que operó activamente a partir del 11 de septiembre de 1973, conformada por agentes pertenecientes a las diversas reparticiones de la defensa nacional, particularmente por funcionarios de la Armada de Chile, cuyo objetivo principal fue la represión de personas opositoras al régimen militar, para lo cual se procedía a su búsqueda y detención, las que luego eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y psicológica. Luego de ubicar y detener a las personas, las patrullas armadas los conducían hasta la Academia de Guerra Naval, o al edificio contiguo, Cuartel Silva Palma, ubicados ambos en Playa Ancha, Valparaíso, lugar donde las personas eran encerradas e interrogadas. A fines de 1974, el SICAJSI pasó a denominarse Centro de Inteligencia Regional de Valparaíso (CIRE-VAL), manteniendo en general su estructura, fines y funciones. Asimismo, el CIRE-VAL continuó utilizando como base de operaciones el edificio de la Academia de Guerra Naval de Valparaíso, y al recinto contiguo, conocido como Cuartel Almirante Silva Palma, para la detención e interrogatorio de presos por motivos políticos”.

La resolución agrega que la víctima “(…) fue ordenada detener por las autoridades del Centro de Inteligencia Regional de Valparaíso (CIRE-VAL), atendida su cercanía con integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), detención que se concretó en una fecha no precisada de febrero de 1975, en su domicilio ubicado en calle Limache N° 2193, Chorrillos, Viña del Mar, siendo trasladada al recinto de detención denominado Cuartel Silva Palma, emplazado en Valparaíso, lugar en que se encontraba un grupo de interrogadores, también organizados y coordinaos por los mandos militares, con el objeto que entregare antecedentes acerca de las actividades realizadas en el MIR y la ubicación de ciertos integrantes de ese movimiento, quienes procedieron a vendarla, mantenerla encerrada sin orden judicial legítima que lo justificare, interrogarla y torturarla mediante diversas técnicas, entre ellas, aplicación de corriente y tocaciones en sus partes íntimas, siendo liberada luego de tres semanas aproximadamente”.  

La pena impuesta a Juan de Dios Reyes Basaur y Héctor Vicente Santibáñez Obreque la cumplirán a continuación de las impuestas en las causas roles N° 948-2006, N° 144.133-2013, N° 144.132-2013, N° 34-2015, N° 47-2016, N° 109-2016 y N° 280-2017; y además, respecto de Juan de Dios Reyes Basaur, de la impuesta en la causa Rol N° 1-2016.

En el ámbito civil, el fallo condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $80.000.000 por concepto de daño moral a la víctima.