La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a imputados por delito de hurto, ilícito cometido en abril de 2019 en la comuna de Peñaflor.
En la sentencia (rol 218.037-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- descartó infracción constitucional en la actuación de los jueces.
“Que, del cotejo de las transcripciones realizadas, se advierte que la información por la que inquiere la jueza corresponde a una que ya había sido incorporada por el testigo al responder las preguntas formuladas por el Fiscal, y del mismo modo, la imagen que le fue exhibida al momento de las preguntas aclaratorias también había sido incorporada y exhibida al testigo en instancias del interrogatorio directo”, dice el fallo.
Agrega: “Que, de lo expresado, puede válidamente concluirse que las preguntas aclaratorias formuladas al testigo Retamal, corresponden a un ejercicio legítimo por parte del tribunal, acerca de la necesidad de aclarar la información que ya ha sido incorporada en el juicio, cuya formulación planteaba dudas a la juzgadora, correspondiendo entonces, dicha actuación, a uno apegado a la norma en cuestión”.
“Que, de la leal lectura de la causal bajo análisis, se advierte un cuestionamiento acerca de la forma en que se establecieron los hechos en el fallo en estudio, específicamente en lo relativo a la determinación del valor de la especie sustraída.
Así, no se comparte por el recurrente, los medios probatorios utilizados para dicho asentamiento, exigiendo que, en su lugar, se utilicen medios que estima más idóneos o adecuados al efecto.
Conforme a dicha alegación, baste indicar para su desestimación, la consagración en el proceso penal del principio de la libertad probatoria, pudiendo el interviniente, conforme a este principio, valerse de los más diversos medios de prueba en dicha tarea, toda vez que, ha resultado proscrita la prueba legal o tasada, por lo que no existen medios predeterminados para la acreditación de una formulación fáctica que desplacen a otros que se estimen inadecuados.
El límite que recoge está libertad probatoria, está consignado en el artículo 276 del Código Procesal Penal, el que proscribe la utilización de medios de prueba provenientes de infracción de garantías, los manifiestamente impertinentes y los que tienen fines puramente dilatorios.
Y en el caso concreto, no se advierte el origen espurio o prohibido de los medios de prueba cuestionados, estándose en presencia de una simple disconformidad con lo resuelto, resultando manifiesto que el recurrente no comparte el valor asignado por los sentenciadores a los diversos insumos probatorios acompañados, sin referir o desarrollar adecuadamente, una infracción en tal tarea por parte del a quo, limitándose a exponer conclusiones diversas a las arribadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, las que basan en una diversa comprensión de los antecedentes, cuestión que no logra configurar la causal pretendida y que llevan indefectiblemente a su rechazo”, concluye el fallo.