La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda de cobro de facturas por mercancías importadas desde Turquía.
En la sentencia (rol 24.864-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza y el abogado (i) Álvaro Vidal- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.
“Que, se debe destacar que los jueces de segunda instancia, para revocar lo que venía decidido, razonaron sobre la base de las normas establecidas en los artículos 1901 y 1902 del Código Civil. Así se consignó en el considerando séptimo que “de los antecedentes probatorios se desprende que la cesión del crédito consta en instrumento público válido y reconocido por ambas partes y, además, que Praubos SpA admitió tácitamente la existencia de la deuda en su contestación, al señalar que las facturas estaban sujetas a un “acuerdo comercial de pago”, sin negar su obligación original.
Que, la jurisprudencia de esta Corte ha establecido que, en casos análogos, la falta de notificación formal no invalida la cesión cuando el deudor tuvo conocimiento incuestionable de la transferencia y no la impugnó oportunamente.
Octavo: Que el artículo 1903 del Código Civil no exige formalidades específicas para la aceptación tácita de la cesión por parte del deudor, bastando su conocimiento efectivo, el cual se infiere de los actos procesales y defensas articuladas por Praubos SpA. En tal escenario, cabe consignar que la demandada, al vincularse procesalmente con Türk Eximbank como acreedora, validó tácitamente su legitimación. En consecuencia, alegar posteriormente la ausencia de esta constituye un abuso del derecho, contrario a la buena fe que rige las relaciones jurídicas en los términos del artículo 1546 del Código Civil.” (sic)”, dice el fallo.
Agrega: “Que luego, cobra realce que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho”.
“Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos materia de la controversia; así, recayendo aquella sobre la procedencia de la acción de cobro de pesos, y en especial la pertinencia de la correcta notificación de la cesión del crédito presentado a cobro, lo cierto es que quien recurre debió extender expresamente también la infracción de ley – al menos a los artículos 1902 y 1903 del Código Civil, pues tales disposiciones consagran el sustento de la decisión que ahora se impugna. En todos los casos, si el recurrente pretende rever la decisión que dispuso acoger la demanda, debió denunciar como infringidas las normas que, para su postura, han recibido una falsa aplicación.
Efectivamente, tales normas tienen el carácter de decisoria litis, pues sirvieron de sustento a los juzgadores para establecer el estatuto aplicable; en estas condiciones, al no venir desarrollado en el libelo de casación el quebrantamiento de la preceptiva sustantiva básica en comento, a saber, la ley que rige el conflicto jurídico y que ha tenido influencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia cuya anulación se persigue, el presente recurso será denegado”, concluye el fallo.