Corte de Antofagasta confirma condena a Servicio de Salud por falta de servicio y eleva indemnización a familia de niña que falleció en hospital de Taltal

05-septiembre-2025
La Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, con la declaración de que se elevan las indemnizaciones fijadas por el tribunal a quo.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la condena al Servicio de Salud Antofagasta y elevó a $196.000.000 la indemnización por daño emergente y moral a familia de niña de cinco años que falleció en 2020 por falta de servicio en la que incurrió el Hospital 21 de Mayo de la ciudad de Taltal. 
En fallo unánime (causa rol 35-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y Eric Sepúlveda Casanova– confirmó  la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, con la declaración de que se elevan las indemnizaciones fijadas por el tribunal a quo, y se condena a la parte demandada a pagar $6.000.000 por concepto de daño emergente, para ambos padres en conjunto;  $65.000.000 para cada uno de los padres demandantes por concepto de daño moral; y $30.000.000 para cada una de las hermanas de la víctima por concepto de daño moral. 
“(…) Que la prueba rendida en el juicio permitió comprobar que el día 29 de mayo de 2020, los demandantes y padres de la niña Ignacia Martina González Rivera, la llevaron al servicio de Urgencias del Hospital de Taltal, ya que la niña presentaba síntomas de asfixia y con antecedentes de atrapamiento de un elemento extraño en la vía respiratoria; y no obstante que la información proporcionada por los padres y la sintomatología de la menor evidenciaban esta circunstancia, el médico Vicente Tortora Morel estimó un diagnóstico distinto, referido a un “cuadro postictal”, que consiste en una afección cerebral temporal que ocurre después de una convulsión, por lo que desestimó estar en presencia de un cuadro de asfixia por obstrucción de un elemento extraño en la vía respiratoria, siendo este último el diagnóstico correcto y, que el médico obvió; por lo que acertadamente el juez a quo estableció la responsabilidad por falta de servicio del Hospital de Taltal”, señala el fallo del tribunal de alzada. 
Se agrega que “(…) la negligencia médica que se logró establecer en la presente causa es extremadamente grave, especialmente porque la muerte de la niña era totalmente evitable, si el facultativo hubiere adoptado las acciones mínimas de comprobación del diagnóstico definitivo, por lo que el fallecimiento de Ignacia Martina irroga a sus padres y hermanas un sufrimiento mayor, que se  ve agravado por la impotencia de advertir que la niña podría estar perfectamente viviendo con ellos, pero la impericia de un facultativo del Servicio de Salud, que no adoptó las acciones adecuadas, que debía conocer y adoptar, determinó en definitiva que la menor falleciera”.
Concluyendo que “(…) se suma, las largas horas que la niña permaneció en el Hospital, con una evidente condición de asfixia, siendo sometida a procedimientos inconducentes, y suministrándole medicamentos que no se condecían con el diagnóstico real, por lo que se evidencia un sufrimiento de la menor que impresiona, y que se verifica también en los demandantes, al reflexionar sobre el sufrimiento de su hija y hermana. En tal razón se elevará el monto que por tal concepto fijó el tribunal a quo, y se regula prudencialmente en la suma de $65.000.000.-, para cada uno de los padres de la niña fallecida; y de $30.000.000 para cada una de las hermanas”.

 

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