La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación y rebajó el monto de la indemnización que el Fisco debe pagar a cuatro prisioneros políticos sometidos a torturas.
En la sentencia (rol 14.813-2024), la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Luis Avilés y el abogado (i) Nicolás Stitchkin- consideró que reducir el monto considerando la magnitud del mal causado.
“Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por los actores, esta Corte lo avaluará prudencialmente, teniendo en consideración para ello la edad de los demandantes a la época de los hechos acaecidos, la envergadura del detrimento psicológico sufrido y la duración de las torturas -un día para el caso de Williams Yuri Pacheco Arauz y de Jorge Ricardo Sateler Riffo, y dos días en el caso de Fabián Alejandro Leuquén Ortega-, circunstancias que conducen a esta Corte fijar el daño moral en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000) en favor de cada uno de los demandantes Williams Yuri Pacheco Arauz y Jorge Ricardo Sateler, y en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) en favor de Fabián Alejandro Leuquén Ortega, más intereses que se deberán determinar y pagar del modo indicado en el motivo siguiente.
Que lo resuelto precedentemente en caso alguno limita el derecho de los actores a solicitar, en las instancias y bajo los procedimientos pertinentes, las eventuales responsabilidades que le pudieran corresponder al Fisco de Chile en relación con las alegaciones de la demandante vinculadas con dispuesto en el artículo 19 N°7 letra i) de la Constitución Política de la República”, dice el fallo.
Agrega: “Que en cuando a los reajustes e intereses de la suma declarada como daño moral, es posible desprender del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, especialmente de su último inciso, que para el legislador la demora del Fisco en cumplir la obligación declarada en el fallo cuando se trata de una prestación pecuniaria, sólo es tolerada hasta sesenta días después de recibido en el Ministerio respectivo el oficio que ordena el pago, en tanto transcurridos esos sesenta días habrá de solucionarse la cantidad reajustada, esto es, deberá pagar una suma de dinero mayor a la que se lo había condenado.
Pues bien, la calificación de ese momento como aquel en que puede sostenerse que el Fisco ha “retardado culpablemente el cumplimiento de la obligación” permite identificarlo con aquél en que queda constituido en mora y a partir del cual se devengan los intereses, en tanto, éstos constituyen perjuicios, precisamente, por la mora”.