Corte de Santiago condena a dueño de departamento a pagar indemnización por daños provocados por filtraciones de agua

05-septiembre-2025
En la sentencia (rol 12.317-2025) la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y la ministra Paula Rodríguez- ratificó en todas sus partes el fallo de primera instancia que estableció responsabilidad por los daños en la vivienda vecina.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió una demanda de indemnización por los daños provocados en un departamento por filtraciones producidas desde un piso superior.

En la sentencia (rol 12.317-2025) la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Guillermo de la Barra, Fernando Valderrama y la ministra Paula Rodríguez- ratificó en todas sus partes el fallo de primera instancia.

“Atendido el mérito de los antecedentes, es dable señalar que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten”, dice el fallo.

En primera instancia el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago estableció: “Que, en atención a lo asentado precedentemente, conforme los hechos asentados y las normas legales transcritas, puede establecerse la responsabilidad eventual que le cabe al demandado, en su calidad de propietario del departamento J del edificio ubicado en calle Zenteno N°390, por todos los daños que se hayan producido por las filtraciones provenientes de cañerías de agua potable y artefactos que solo sirven a su unidad inmobiliaria y que, por ello, no pueden reputarse como bienes comunes”.

Agrega: “Que desde ya cabe asentar que el demandado es plenamente capaz de cometer delitos civiles, no habiendo alegado ni justificado en autos, que tuviere alguna de las incapacidades a que se refiere el artículo 1447 del Código Civil”.

“Que siendo efectivas las filtraciones producidas en las cañerías y artefactos del departamento del demandado, debe señalarse que éste ha sido negligente y es culpable, por la falta de mantención oportuna de los mismos, siendo responsable de los daños que haya provocado, por tal motivo”, concluye la sentencia de la jueza Mónica Cortés Rosso.

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