El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido improcedente de una encargada de local de tiendas de conveniencia.
En la sentencia (rol 328-2025), la jueza Carmen Gloria Correa Valenzuela consideró que no se justificaron las supuestas necesidades de la empresa para desvincular a la trabajadora.
“Que sin perjuicio de lo antes razonado, cabe señalar que, la causal en estudio es de carácter objetivo, de manera tal que su aplicación no depende de la mera voluntad del empleador, sino de la concurrencia de las situaciones mencionadas en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo u otras análogas o similares, con un trasfondo de carácter técnico o de orden económico, tal como se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema en numerosas oportunidades señalando “El despido por necesidad de la empresa debe estar asociada por regla general, a una causa que no sea la mera voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo tanto, debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores”, dice el fallo.
“El artículo 161 del Código del Trabajo señala casos ilustrativos, que pueden englobarse en aspectos de carácter técnico o de orden económico. Los aspectos de orden económico que autorizan a invocar la causal de término, se refieren a que debe existir un detrimento en la situación financiera de la empresa que haga insegura su marcha, lo que, debe necesariamente ser acreditado. Más aún, los casos contemplados en él no son de carácter taxativo, es decir, la disposición puede alcanzar situaciones análogas semejantes, todas ellas siempre deben decir relación con aspectos de carácter técnico o de orden económico. Los primeros aluden a rasgos estructurales de la instalación de la empresa, que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma. En cuanto a los segundos, ellos importan en general, la existencia de un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que hagan inseguro su funcionamiento. De esta manera, sea que se trate de situaciones que fuercen procesos de modernización o racionalización derivados ambos de la empresa o de acontecimientos de tipo económico, como son las bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado, deben todos ellos ser probados en virtud de la carga procesal que la invocación motivo de exoneración conlleva”.
Que por todo lo anterior, se declarará el despido como improcedente, declarándose el pago del recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo”, dice el fallo.