La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de Amaro Soto Caro y Sebastián Enrique Barría Gallardo en contra de la sentencia que los condenó a penas efectivas de presidio de 12 y 6 años respectivamente, como autores de delitos de robo con violencia calificado y robo con violencia. Ilícitos perpetrados en junio de 2024, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 217-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza y Natalia Rencoret Oliva y la abogada (i) Ximena Patricia Jiménez Utreras– descartó las causales invocadas por las defensas y confirmó lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
“De la lectura íntegra, completa y con un simple ejercicio mental de correlación de los considerandos en los que se expuso la prueba rendida, en donde se practicó un razonamiento de ella para dar sustento a las proposiciones fácticas que determinaron la condena, debido a la convicción adquirida por los sentenciadores se encuentra, en demasía, adecuada y legalmente explicitada, lo que obligará a este Ilustrísimo Tribunal a rechazar el presente recurso de nulidad y así se declarará”, consigna la resolución.
El fallo agrega que “(…) la eventual contravención a los principios de la lógica alegada por las defensas es constitutiva, más bien, de un recurso de apelación que confiere otro tipo de competencia a estos juzgadores y que este extraordinario recurso, de derecho estricto, no permite, debiéndose tener como inamovibles y definitivos los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal”.
Por tanto, se resuelve que: “se declaran sin lugar y se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por el defensor penal privado Aldo Basquee Cid y por el defensor penal público Mauricio Martínez Peralta, en contra de la sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2025, en cuanto se condenó a Amaro Lucas Darnel Antonio Soto Caro y a Sebastián Enrique Barría Gallardo, por su responsabilidad como autores de delitos de robo con violencia y robo con violencia calificado, sentencia que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el Juicio en la que se dictó”.