Corte de Coyhaique rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por robo con violencia

05-septiembre-2025
En fallo unánime (causa rol 217-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza y Natalia Rencoret Oliva y la abogada (i) Ximena Patricia Jiménez Utreras– descartó las causales invocadas por las defensas y confirmó lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos de nulidad interpuestos por las defensas de Amaro Soto Caro y Sebastián Enrique Barría Gallardo en contra de la sentencia que los condenó a penas efectivas de presidio de 12 y 6 años respectivamente, como autores de delitos de robo con violencia calificado y robo con violencia. Ilícitos perpetrados en junio de 2024, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 217-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza y Natalia Rencoret Oliva y la abogada (i) Ximena Patricia Jiménez Utreras– descartó las causales invocadas por las defensas y confirmó lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

“De la lectura íntegra, completa y con un simple ejercicio mental de correlación de los considerandos en los que se expuso la prueba rendida, en donde se practicó un razonamiento de ella para dar sustento a las proposiciones fácticas que determinaron la condena, debido a la convicción adquirida por los sentenciadores se encuentra, en demasía, adecuada y legalmente explicitada, lo que obligará a este Ilustrísimo Tribunal a rechazar el presente recurso de nulidad y así se declarará”, consigna la resolución.

El fallo agrega que “(…) la eventual contravención a los principios de la lógica alegada por las defensas es constitutiva, más bien, de un recurso de apelación que confiere otro tipo de competencia a estos juzgadores y que este extraordinario recurso, de derecho estricto, no permite, debiéndose tener como inamovibles y definitivos los hechos establecidos por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal”.

Por tanto, se resuelve que: “se declaran sin lugar y se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por el defensor penal privado Aldo Basquee Cid y por el defensor penal público Mauricio Martínez Peralta, en contra de la sentencia dictada con fecha 31 de marzo de 2025, en cuanto se condenó a Amaro Lucas Darnel Antonio Soto Caro y a Sebastián Enrique Barría Gallardo, por su responsabilidad como autores de delitos de robo con violencia y robo con violencia calificado, sentencia que, en consecuencia, no es nula, como tampoco el Juicio en la que se dictó”.

 

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