Corte de La Serena ordena al Servicio de Protección Especializada ingresar a adolescente a residencia en Iquique

04-septiembre-2025
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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal del servicio al prolongar el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Familia de Coquimbo sobre el ingreso del joven a una residencia.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Servicio de Protección Especializada y le ordenó adoptar las medidas necesarias para que un adolescente sea ingresado a una residencia en la ciudad de Iquique, con fecha tope el 22 de septiembre del presente año.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Gloria Negroni Vera, el ministro Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado (i) Jaime Camus del Valle– acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal del servicio al prolongar el cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado de Familia de Coquimbo sobre el ingreso del joven a una residencia.  

“Que, motiva el recurso, la situación del adolescente (…) quien posee diagnósticos de salud mental, y que se encuentra en sistema de residencia de larga data, ordenándose en marzo pasado, en atención a sus abandonos del sistema y conductas disruptivas que lo ponen en riesgo, su retorno a su ciudad de origen, Iquique, donde se encuentra su red familiar, ordenándose las diligencias pertinentes al Servicio de Protección Especializada de la Niñez para precaver una residencia especializada que lo reciba en aquella ciudad, alegando la abogada del adolescente una dilación injustificada en la gestión del Servicio que ha puesto en riesgo la integridad psíquica y física del joven”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, de los antecedentes expuestos en el recurso, es posible establecer que el adolescente amparado, si bien se encuentra actualmente hospitalizado en la ciudad de Iquique, cerca de su red familiar, por orden del tribunal competente, cuenta con indicación médica de alta desde su ingreso en mayo de 2025, permaneciendo en dicho recinto asistencial únicamente a la espera de la materialización de un cupo en una residencia adecuada a sus especiales necesidades de protección”.

“Que, como ha sido expuesto latamente por la recurrente, el adolescente amparado reviste una especial condición de vulnerabilidad en razón de sus diagnósticos médicos, lo que impone al Estado el deber de adoptar todas las medidas necesarias para brindarle una protección reforzada, velando por la plena vigencia de sus derechos”, añade.

“(…) la permanencia del amparado por más de tres meses en un recinto hospitalario, pese a contar con indicación médica de alta, constituye a juicio de esta Corte una vulneración a su derecho a la seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “Que, en el caso de autos, el hecho de que el joven deba prolongar su estadía en un centro asistencial con contención física, sin una justificación médica para ello y a la espera de que el Servicio Mejor Niñez le provea un cupo en una residencia especializada, implica someterlo a una situación de incertidumbre y desprotección que incrementa su vulnerabilidad, en circunstancias que precisamente el rol de dicho Servicio es brindarle un entorno seguro y contenedor. El propio informe evacuado por el recurrido da cuenta que solo en los últimos días se habrían acelerado las gestiones para concretar el ingreso del amparado a una residencia, lo que no se ha concretado. Este actuar negligente constituye, a juicio de esta Corte, una amenaza clara a la seguridad individual del joven, que este tribunal está llamado a cautelar”.

“Que, a mayor abundamiento, la mantención del amparado en un hospital pese a estar en condiciones de alta médica, pugna con los estándares fijados en la ley N 21.331 sobre protección de los derechos de las personas con enfermedad mental, que califica la hospitalización como una medida de carácter excepcional y transitorio, prohibiendo que una persona permanezca internada indefinidamente en un establecimiento de salud en razón de su discapacidad o condiciones sociales”, releva.

Por tanto, se resuelve que: “Que, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor del adolescente (…) en contra de la Dirección Nacional del Servicio Mejor Niñez y, en consecuencia, se dispone que dicho servicio deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el adolescente sea ingresado a una residencia perteneciente a la red de prestadores habilitados para dicho fin en la ciudad de Iquique, dentro del plazo que le resta otorgado por el Juzgado de Familia de Coquimbo, con fecha 22 de julio de 2025”.

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