Corte de Valparaíso acoge desafuero de diputado Sergio Bobadilla y ordena formación de causa por injurias graves con publicidad

04-septiembre-2025
Decisión que fue acordada con el voto en contra de los ministros Jaime Arancibia, Pablo Droppelmann, Rafael Corvalán y María Cruz Fierro.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió hoy –jueves 4 de septiembre– la solicitud de desafuero presentada por la periodista Josefa Barraza Díaz en contra del diputado Sergio Bobadilla Muñoz, por su presunta responsabilidad como autor del delito de injurias graves con publicidad, hecho presuntamente cometido en mayo de este año a través de su cuenta de la red social “X”.

En fallo dividido (causa rol 883-2025), el tribunal de alzada porteño consideró que “del texto de los mensajes publicados por el Diputado Sr. Bobadilla, no tan solo de lo que él escribió en ellos, sino de los otros mensajes que insertó en el propio, emanan claramente expresiones proferidas o acciones ejecutadas en deshonra, descrédito o menosprecio de la querellante”.

“En efecto, de los chats que se mencionan en el motivo sexto precedente, en el primer mensaje el querellado junto con la fotografía de la solicitante titula “Héctor tengo algo para ti”. Ahí mismo señala “última Edición de El Ciudadano”, la fotografía de una mujer (la querellante) y sobre esa imagen señala “acoso a una periodista”, del contexto de la publicación, resulta evidente que la alusión que se realiza dice relación con una insinuación de índole sexual; lo que se ratifica en el segundo mensaje, en el que se incluye otra publicación realizada por un sujeto que se hace llamar Gabriel Damil”, añade la sentencia.

Además, el fallo dispone que “no puede sostenerse, como lo pretende el abogado defensor del Honorable Diputado, que los términos utilizados son descriptivos y se refieren a términos de uso común, emitidos sin ánimo de ofender, esto porque los términos utilizados en los mensajes insertos en su chat, que por esa sola circunstancia debe entenderse que los asume y hace propios, no dejan nada a la imaginación o interpretación acerca del Animus injuriandi (dolo) que motivó su publicación. Por lo demás, el hecho que se base en una publicación de la Radio Bio Bio, que -según dicho defensor- la querellante no habría negado, no faculta, ni a título de comentario, que se reproduzca en un chat que no goza de los derechos que tiene un medio periodístico, menos en la forma despectiva y soez que se puede observar en las publicaciones cuestionadas”.

“Que, aun de no ser tan explícitas las expresiones injuriosas, como en verdad lo son, de los restantes mensajes que acompañó la querellante, los que no publicó el Diputado Sr. Bobadilla, sino sus seguidores, se llega a la misma conclusión, porque esas otras publicaciones, van en el mismo sentido y en consonancia de los tres mensajes publicados por el querellado, y hacen aún más evidente la intención de deshonrar, desacreditar y menospreciar a la periodista Sra. Barraza (...)”, consigna.

Para el Tribunal Pleno de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, “(...) a raíz de la prueba ofrecida por el propio querellado y el link referido que consta en el certificado notarial, descrito en el considerando quinto de esta sentencia; con las pruebas documentales acompañadas a la solicitud que dan cuenta de las publicaciones realizadas por el señor diputado, resultó un medio idóneo y suficiente para hallar el mérito a que alude el artículo 416 del Código Procesal Penal, para la formación de causa en contra del Honorable Diputado Sr. Bobadilla, lo que se hará en lo resolutivo”.

Por tanto, el tribunal resuelve que “SE ACOGE la solicitud requerida por doña Josefa Antonia Barraza Díaz y se declara que existe mérito y que, por ende, se hace LUGAR A LA FORMACIÓN DE CAUSA en contra del señor diputado Sergio Bobadilla Muñoz”.

Decisión que fue acordada con el voto en contra de los ministros Jaime Arancibia, Pablo Droppelmann, Rafael Corvalán y María Cruz Fierro “quienes estuvieron por rechazar la solicitud de desafuero teniendo en consideración que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del Código Procesal Penal corresponde al querellante otorgar los medios de prueba necesarios para dar por acreditados los presupuestos de su acción, lo que no sucedió en la especie, ya que la solicitante se limitó a acompañar tres imágenes y/o capturas de pantalla de la cuenta de la red social X (@dipuBobadilla), en las que el querellado habría realizado imputaciones falsas contra la víctima-querellante, las que resultan, a juicio de estos disidentes insuficientes como para justificar la existencia del delito en los términos del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal”.

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