La Corte Suprema acogió un exequátur y autorizó el embargo de fondos de una empresa de fabricación de productos de metal decretada en un juicio laboral en Argentina.
En la sentencia (rol 94-2025), la Cuarta Sala del máximo tribuna -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, Mireya López y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró que se cumplen con los requisitos para acceder a la tramitación de la diligencia en Chile.
“Que, del mérito de los antecedentes, se establece que la resolución que se solicita cumplir no contiene nada contrario a la legislación sustantiva nacional que regula las relaciones laborales, puesto que se pronuncia sobre asuntos que competen al derecho laboral, sin vulnerar las normas sobre orden público chileno, toda vez que está acorde a la normativa interna que regula las relaciones laborales, contenida en el Código del Trabajo y en leyes especiales, al decretar una medida cautelar en contexto de un juicio sobre despido y cobro de prestaciones, en términos análogos a lo previsto en la normativa laboral nacional.
Por otra parte, como se consignó en la motivación segunda, en particular, del contenido de la resolución cuyo cumplimiento se solicita y su complementación, se desprende que la medida debe cumplirse en Chile”, dice el fallo.
Agrega: “Que, por lo razonado, resulta que la sentencia cuyo exequátur se solicita no contraviene las leyes de la República, ni tampoco se opone a la jurisdicción nacional, en la medida que los hechos que dieron lugar al juicio por despido y cobro de prestaciones se produjeron en la República de Argentina, respecto de servicios prestados en ese país, donde se encuentran las empresas demandadas y, en particular, la propietaria de las acciones cuyo embargo se ordenó, quedando la competencia radicada en dicho país”.
“Que, por otro lado, de las piezas allegadas del expediente, en particular, la opinión emitida por un fiscal de la Fiscalía Nacional del Trabajo N° 5 en relación a la medida cautelar solicitada y el certificado extendido para ser presentado en el actual procedimiento, se concluye que la parte en contra de la cual se invoca la resolución que se pretende cumplir, fue debidamente notificada de la acción y que, hasta esa fecha, se había mantenido rebelde, lo que motivó la formación del incidente caratulado "Incidente N° 1 - Actor: Santillán, Jorge Óscar S/Incidente” Expediente CNT N.° 39474/2022, y que se decretara una medida cautelar en su contra, que se encuentra en estado de ser ejecutada según se certificó con fecha 11 de diciembre de 2024”, continúa la sentencia.
El fallo concluye: “Que, en consecuencia, se estima que concurren cada una de las circunstancias exigidas en el artículo 245 del Código de Enjuiciamiento Civil, y se disiente de las objeciones planteadas por el Fiscal Judicial en su informe, toda vez que los antecedentes dan cuenta de la autenticidad y ejecutoriade la resolución de que se trata, sin que constituya un obstáculo que no participe de la naturaleza jurídica de sentencia para aplicar las normas antes citadas, así como tampoco la ausencia de un exhorto o carga rogatoria tramitado por la autoridad central respectiva, dado que, como se dijo, esta Corte dispuso la tramitación de la solicitud como exequátur, constando que al verificarse cada uno de los presupuestos establecidos en la legislación nacional para su procedencia, corresponde acogerla”.