La Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recurso de reclamación en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia que ordenó entregar información sobre las cuentas de corporaciones deportivas.
En la sentencia (rol 46-2024) la Cuarta Sala del tribunal -integrada por las ministras Dobra Lusic, Jenny Book y el ministro Matías de la de Noi- descartó infracción en la decisión que estableció que la información es pública.
“Que, de conformidad con las normas trascritas, el legislador establece una presunción legal de publicidad, que tiene sustento, además, en el principio de apertura o transparencia que consagra el artículo 11 letra c) de la Ley de Transparencia: “toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. De esta forma, la única excepción al régimen general de publicidad es la acreditación de una causal de reserva, que por supuesto debe ser de cargo de quien la impetra”, dice el fallo.
Agrega: “Que, cabe tener en cuenta que la información que se solicita se refiere a los documentos ingresados por la Corporación ADO Chile por concepto de rendición de cuentas del proyecto N° 2100042148 denominado “Actividades de Alto Rendimiento Remo, Esgrima, Natación”, desde la fecha en que debió haber rendido, el 15 de julo de 2021, hasta la fecha del requerimiento, de forma tal que respecto de la información se configuran plenamente los presupuestos establecidos en los artículos 5°, 10° y 11 de la Ley de Transparencia, por cuanto se trata de información susceptible de ser objeto de derecho a la información y de ser entregada al solicitante.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°, inciso 2° de la Constitución Política de la República, 3°, 4°, 5°, 10 y 11 de la citada ley, la información requerida es pública, salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva legal, las que por constituir una excepción deben ser interpretarse de forma restrictiva”.
“Que, sin perjuicio de lo señalado, debe tenerse en consideración que la causal que se ha esgrimido por la recurrente dice relación con el artículo 21 N ° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, que permite denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgación de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, especialmente cuando se trata de antecedentes previas a la adopción de una resolución, sin perjuicio que los fundamentos de aquella sean públicos. Para lo cual, el artículo 7° N ° 1 letra b) del Reglamento de la Ley de Transparencia, establece que debe entenderse por antecedentes, siendo estos, todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopción de las mismas, que consten en discusiones, informes, minutas u oficios”, continúa la sentencia.
El fallo añade: “Que, en este mismo orden de ideas, resulta claro que los antecedentes pedidos sirven de base para la dictación del acto que resolverá, en la oportunidad que corresponda, la aprobación de los gastos del proceso de rendición, acreditándose por tanto uno de los requisitos que el legislador exige. En cuanto, al segundo requisito, el órgano no indicó la forma específica o la manera concreta en que la entrega de los antecedentes proporcionados al Instituto y que aún no han sido aprobados, podrían afectar el debido cumplimiento de sus funciones, tan sólo indicó que al encontrarse lo solicitado en proceso de revisión, no resulta oportuna su entrega, no bastando para invocar una causal de secreto o reserva para eximir al órgano reclamado del cumplimiento de su obligación de entregar la información requerida, sino que, además, se deben indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acreditan la afectación a los bienes jurídicos respectivos, circunstancias que no acontecieron. (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N ° 616- 2024)”.
“Que, en estas circunstancias, la Decisión de Amparo Rol C 7598-23 dictada por el Consejo para la Transparencia se encuentra ajustada a derecho, el que ha actuado dentro de las atribuciones y competencias que el legislador le ha conferido, no advirtiéndose las ilegalidades que reclama la recurrente, por lo que el presente de reclamo de ilegalidad será rechazado”, concluye el fallo.