Corte de Chillán ordena la prisión preventiva de imputada por conducción bajo la influencia de sustancias sicotrópicas causando muerte y lesiones

03-septiembre-2025
En fallo unánime (causa rol 695-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el abogado (i) Juan de la Hoz– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó el arresto domiciliario total y el arraigo nacional de la imputada.

La Corte de Apelaciones de Chillán dejó hoy –miércoles 3 de septiembre– en prisión preventiva a Claudia Paola Ríos Pasquali, imputada por el Ministerio Público como autora del delito de conducción bajo la influencia de sustancias sicotrópicas o estupefacientes, y por conducción temeraria con resultado de muerte, lesiones menos graves y daños. Ilícito perpetrado en julio pasado, en el sector El Rosal de la comuna de Pinto.

En fallo unánime (causa rol 695-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Claudio Arias y el abogado (i) Juan de la Hoz– revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, que decretó el arresto domiciliario total y el arraigo nacional de la imputada.

“Que, en primer término, cabe anotar que la medida que se revisa, fue impuesta en julio pasado, y revisada por este Tribunal, se confirmó. Y en cuanto a la variación de antecedentes, debe precisarse que éste no se ha producido sustancialmente. En efecto, se mantiene el informe preliminar, dando cuenta de la presencia de cocaína, marihuana y antidepresivos en la persona de la imputada y de antecedentes que refieren una conducción a una velocidad superior a 100 kilómetros por hora, en zona de 30”, consigna el fallo.

La resolución agrega que: “(…) las alegaciones defensivas, en orden a que la contramuestra de orina no producirá efectos, o que la velocidad de conducción sería menor a la indicada, si se midiera en el lugar exacto de los hechos, son meras hipótesis, que hoy carecen de un respaldo suficiente para acceder a la modificación pedida, ya que se encuentran pendientes aún, el informe técnico de la Siat, así como la contramuestra de orina que se pidió”.

Por tanto: “se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de dieciocho de agosto del año en curso, que sustituyó la prisión preventiva de la imputada Ríos Pasquali, y en su lugar, se decide que se mantiene dicha medida”.

Según el ente persecutor, el 8 de julio del presente año, a las 16:45 horas, Claudia Ríos Pasquali conducía bajo la influencia de sustancias psicotrópicas o estupefacientes y a exceso de velocidad por la calzada N-55,  a la altura del kilómetro 27 del sector El Rosal, colisionó con la línea de la solera y por proyección traspasó el eje central chocando el vehículo que se desplazaba en sentido contrario. A raíz de ello, fallecieron los adultos Fidel Carrasco y María Ortiz y se causaron lesiones graves a los menores, hijos de la pareja, de 4 años y 11 años.

El hecho sucedió en el sector de la ruta N-55, zona escolar, en la cual la velocidad máxima son 30 km por hora; de acuerdo al informe de la SIAT, la imputada lo hacía a 100 km por hora.

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