El Juzgado de Garantía de La Serena dejó sujeto hoy –miércoles 3 de septiembre- a la medida cautelar de prisión preventiva a A.M.B., imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de femicidio íntimo de su expareja, y un delito de incendio en lugar habitado en el que resultaron afectados tres inmuebles. Ilícitos perpetrados el domingo recién pasado en la comuna.
En la audiencia de formalización, el magistrado Claudio Ayala Oyanedel ordenó el ingreso en prisión preventiva del imputado por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Además, fijó en 90 días el plazo de investigación.
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 20.35 horas del domingo 31 de agosto de 2025, el imputado A.M.B. llegó hasta el domicilio de su expareja ubicado en la comuna de La Serena, al que ingresó a la fuerza, en contra de la voluntad de la víctima, a la que golpeó con sus puños en el rostro y con un palo en el cuerpo, amenazándola con quemar la casa con ella dentro para matarla.
La víctima logró esconderse y el imputado prendió fuego en el living del inmueble, provocando un incendio que afectó la totalidad de la casa y se expandió a dos viviendas contiguas, las que se encontraban habitados y sufrieron daños estructurales a consecuencias del fuego.
Al resolver la medida cautelar, el juez Ayala sostuvo que: “existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos formalizados y también de la participación del imputado en estos. En cuanto a la necesidad de cautela, solo el artículo 475 en relación al delito de incendio en lugares donde hubiere una o más personas, lo sitúa en una pena que llega hasta el presidio perpetuo; si a eso le sumamos el concurso con el delito de femicidio frustrado, ya estas solas circunstancias permiten estimar de acuerdo con el artículo 140 que la libertad del imputado resulta ser un peligro para la seguridad de la sociedad y también, por cierto, de la víctima”.
“En ese sentido, otras medidas cautelares como las que propone la defensa, como el arresto domiciliario total, el arraigo nacional; o estimar que únicamente la libertad del imputado configura un peligro de fuga, no permiten desvirtuar este peligro para la seguridad de la sociedad que reviste la libertad del imputado. En tal sentido se dispone su prisión preventiva de conformidad repuesto al artículo ciento cuarenta del Código Procesal Penal”, concluyó.