Corte Suprema declara inadmisible unificación de jurisprudencia por despido de ayudante de conductor de camiones

03-septiembre-2025
En la sentencia (rol 29.082-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas- consideró que no se presentaron sentencias de contraste con el fallo impugnado.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de un ayudante de conductor de camiones de una empresa de transportes y estableció la responsabilidad subsidiaria de una empresa elaboradora de cecinas.

En la sentencia (rol 29.082-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas- consideró que no se presentaron sentencias de contraste con el fallo impugnado.

 Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.

Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, dice el fallo.

Agrega: “Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar la correcta interpretación y aplicación de los artículos 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo, respecto del ejercicio del derecho de información y retención, y de la suficiencia o integridad requerida por la ley en su probanza”.

“Que la sentencia impugnada rechazó el arbitrio de nulidad fundado en las causales de los artículos 477 y, en subsidio, 478 c) del Código del Trabajo, dado que, con relación a la primera, no puede concluirse que el demandante prestó servicios en régimen de subcontratación solo en el mes de octubre de 2023 y no en los períodos demandados. En efecto, el fallo demuestra que el trabajo en régimen de subcontratación fue entre 1 de febrero de 2015 al 25 de septiembre de 2023 y, en consecuencia, al acogerse la demanda se realizó una interpretación plausible de la normativa legal vigente y de su finalidad, sin que pueda verificarse alguna infracción de ley, que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Respecto de la segunda, sostuvo que la conclusión fáctica que se realiza bajo ningún sentido expresa que los servicios se hayan verificado solo en el período de octubre de 2023, tal como interpreta la recurrente, obviando su propia prueba y, por tanto, sus apreciaciones exclusivamente reflejan su disconformidad con lo fallado y pretende discutir nuevamente lo resuelto, como si este recurso se tratase de una apelación.

De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado por la demandada Productos Fernández S.A. debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye el fallo.