Corte Suprema confirma sentencia que acogió tutela laboral de trabajadora hotelera

03-septiembre-2025
En la sentencia (rol 29.356-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas- consideró que no existe asunto habilitante para acceder a la petición.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una tutela laboral de una trabajadora hotelera desvinculada por razones de salud en Arica.

En la sentencia (rol 29.356-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas- consideró que no existe asunto habilitante para acceder a la petición.

 Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.

Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia”, dice el fallo.

Agrega: “Que la materia de derecho propuesta para ser unificada consiste en “Determinar el correcto alcance de las normas de valoración de la prueba en el procedimiento de tutela laboral, específicamente en lo que atañe a la fuerza y suficiencia de la prueba de indicios, del artículo 493 del Código del Trabajo, frente al deber del sentenciador de ponderar la totalidad del acervo probatorio, conforme a las reglas de la sana crítica”.

“Que, con relación al tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar por la demandada, esto es, el correcto entendimiento de la causal de nulidad del artículo 478 e) del Código del Trabajo, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, por cuanto no dice relación con la discusión de fondo entre las partes, sino la forma cómo se argumentó para rechazar el recurso; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal”, concluye el fallo.