La Corte Suprema acogió un recurso de amparo y declaró inadmisible un recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Santiago que aprobó un acuerdo reparatorio.
En la sentencia (rol 33.794-2025), la Segunda Sala del máximo tribunal – Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada y Raúl Fuentes- consideró que hubo actuar arbitrario al acoger el recurso.
“Que, de las normas antes transcritas, queda en evidencia que el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público, en contra de lo resuelto con fecha 13 de mayo de 2025 por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, resulta del todo improcedente, desde que las resoluciones dictadas por tribunales de esa clase son inapelables, de conformidad a lo que expresamente estatuye el artículo 364 del Código Procesal Penal.
Luego, no resultaba posible soslayar el referido mandato legal, invocando lo previsto en el artículo 370 letra a) del aludido Código, desde que las resoluciones que en el referido precepto se alude como apelables, entre las que se encuentran las que “pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución”, se supeditan a que ellas hayan sido “dictadas por el juez de garantía”, lo que no ha ocurrido en la especie”, dice el fallo.
Agrega: “Que, por consiguiente, lleva la razón la defensa de los amparados en cuanto denuncia que no resulta ajustado a la legalidad, la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso contra la que recurre de amparo, desde que ella fue pronunciada en el contexto de un recurso de apelación manifiestamente inadmisible, en el que decide revocar lo dictaminado por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio y ordena continuar con el proceso penal en contra de los amparados, amenazando con ello su libertad personal, en consideración a la especial naturaleza de este tipo de procesos y el mérito de la acusación que el Ministerio Público ha presentado en su contra, en que solicita una pena privativa de esa garantía fundamental”.
“Que, conforme lo antes expuesto, se acogerá la acción constitucional intentada dejando sin efecto el fallo impugnado y declarando inadmisible el recurso de apelación deducido por el persecutor”, concluye el fallo.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Letelier y el abogado Ferrada.