El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó hoy –martes 2 de septiembre– veredicto condenatorio en contra del juez Luis Hernán Barría Alarcón, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de una persona mayor de 14 años. Ilícito cometido en la comuna, en agosto de 2018.
En resolución unánime, el tribunal -integrado por la jueza Natalia Astudillo Morales (presidenta y perteneciente a la jurisdicción de Talca) y los magistrados Jorge Gutiérrez González (jurisdicción de Talca) y Erick Ríos Leiva (redactor y juez de San Fernando)- , tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del acusado.
El tribunal señaló que se adquirió la convicción “más allá de toda duda razonable” la ocurrencia de los hechos que motivaron la acusación.
El tribunal agregó que ”necesario resulta precisar que en esta especie de delitos, donde existe la ocurrencia de que no hayan testigos presenciales más que la persona que funge como víctima, su testimonio constituye la piedra angular de la valoración encaminada a la decisión que compete al tribunal. En tal sentido, para poder arribar a una convicción condenatoria con el estándar legal del artículo 340° del Código Procesal Penal, es necesario que su relato esté revestido de ciertas cualidades tales como la permanencia en el tiempo en sus aspectos centrales (…). Pero además, es necesario que este testimonio, contrastado con otros elementos objetivos anexados al proceso a través de la actividad probatoria de los intervinientes guarde concordancia y coherencia”, razona el tribunal.
“No se trata de emitir -prosigue- un mero juicio de credibilidad respecto del testimonio de la víctima, es decir, no se trata sólo de creer o no en su atestado, sino que el tribunal está llamado a valorar la consistencia del mismo y a establecer un correlato lógico entre el contenido de tales dichos y el resto de la prueba incorporada al juicio. Que en consecuencia, realizado el ejercicio descrito precedentemente, el tribunal ha establecido que el testimonio de (la víctima) ha permanecido invariable en el tiempo y su contenido a dejado en evidencia las descripciones fácticas de los hechos denunciados, lo que, unido a la prueba incorporada por el Ministerio Público y la parte querellante, logró vencer la presunción de inocencia que amparaba la encartado”.
Respecto de las sanciones interpuestas en los procesos administrativos en contra del juez por parte de la Corte de Apelaciones de Rancagua y la Corte Suprema, el tribunal estableció que “no concurren los requisitos para la configuración de la institución de cosa juzgada, puesto que si bien los hechos materia del juicio fueron conocidos previamente por un órgano jurisdiccional, mediante el cual se le atribuyó responsabilidad al encartado Barría Alarcón, lo fue en un procedimiento administrativo diverso al penal, el cual buscó sancionar desde el punto de vista disciplinario su actuar”.
La lectura de sentencia se realizará el próximo 15 de septiembre a las 13:00 horas.