La Corte Suprema negó una casación en contra de la sentencia que rechazó una demanda por infracción a la Ley Antidiscriminación presentada por personas no vacunadas por el Covid 19.
En la sentencia (rol 28.342-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Fabiola Lathrop e Irene Rojas- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal planteado.
“Que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica, esto es, que la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que desestimó, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo.
De esta manera, la judicatura al razonar, debe someterse al proceso lógico y al exteriorizarlo debe dar cuenta que atendió las leyes o principios lógicos supremos del pensamiento que presiden la elaboración de los discernimientos y proporcionan la base cierta para determinar cuáles son verdaderos o falsos; y que están constituidos por las fundamentales de coherencia y derivación, y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; precisando las máximas de la experiencia que tuvo presente y/ o los conocimientos científicamente afianzados en los que funda su resolución”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en la especie, no se acusa infracción a la norma que señala que la prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica, contemplada en el artículo 10 inciso segundo de la Ley N°20.609, sin que sea posible alterar el marco fáctico de la decisión. En consecuencia, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, no se advierten las infracciones de ley acusadas, toda vez que, sobre la base de los hechos establecidos de manera inamovible en el fallo impugnado, debe concluirse que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.
La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Chevesich y la abogada Rojas.