Corte Suprema confirma multa a centro de cultivo de salmones por entrega de información falsa

02-septiembre-2025
En la sentencia (rol 27.725-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Fabiola Lathrop y Pía Tavolari- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la decisión del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) que aplicó una multa a un centro de cultivo de salmones por entrega de información falsa en centro de cultivos y no informar oportunamente a los sistemas de fiscalización.

En la sentencia (rol 27.725-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Fabiola Lathrop y Pía Tavolari- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.

Que, como esta Corte ha señalado reiteradamente, la determinación de los hechos corresponde a una facultad que se ejerce exclusivamente en las instancias del fondo, sin que sea dable su revisión en esta sede, a menos que se denuncie y acredite el quebrantamiento de las disposiciones que integran el sistema valorativo de la sana crítica o que la sentencia no se hizo cargo en su fundamentación de toda la prueba rendida, incluso de aquella que desestimó, indicando en tal caso las razones tenidas en cuenta para hacerlo. De esta manera, la judicatura al razonar debe someterse al proceso lógico y al exteriorizarlo debe dar cuenta que atendió las leyes o principios lógicos supremos del pensamiento que presiden la elaboración de los discernimientos y proporcionan la base cierta para determinar cuáles son verdaderos o falsos; y que están constituidos por las fundamentales de coherencia y derivación, y por los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente; precisando las máximas de la experiencia que tuvo presente y/ o los conocimientos científicamente afianzados en los que funda su resolución”, dice el fallo.

Agrega: “Que, en la especie, no se acusa infracción a la norma que señala que la prueba debe apreciarse conforme a las reglas de la sana crítica, contemplada en el artículo 125 N°4 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sin que sea posible alterar el marco fáctico de la decisión. Por lo que, atendido lo dispuesto en su N°1, que las denuncias por infracciones de la Ley de Pesca y Acuicultura, sorprendidas por funcionarios del servicio, constituyen una presunción de haberse cometido, era carga de la prueba de la denunciada acreditar los hechos que la eximen de la infracción, según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Supremo N°129, Reglamento para la entrega de información de pesca y acuicultura y la acreditación de origen, sin que lo haya logrado, por lo que se debe inferir que no se incurrió en los yerros que se denuncian y no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”.