La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido de un maestro de cocina de una empresa de alimentación y condenó subsidiariamente a la empresa que contrataba los servicios.
En la sentencia (rol 2.130-2024) la Décima Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Lilian Leyton, el ministro Daniel Aravena y la abogada (i) Magaly Correa- descartó vulneración en la sentencia del tribunal de primera instancia.
“Que, del examen del recurso de nulidad se advierte que este no satisface los parámetros antes enunciados, toda vez que el impugnante no desarrolla su planteamiento de manera tal que permita identificar con precisión las transgresiones que imputa a la valoración de la prueba, limitándose a denunciar una supuesta vulneración de la lógica en términos generales y de las reglas de la sana crítica. Sin embargo, más que relacionarse efectivamente con tales reglas -especificándolas-, sus alegaciones se reducen a una mera discrepancia con el resultado del proceso valorativo por no coincidir con sus intereses, lo que no se condice con la finalidad propia del recurso deducido, razón por la cual será desestimado.
En efecto, el recurrente sostiene que “existe un error de valoración de la prueba” al haber concluido el tribunal que no se acreditó el ejercicio del derecho de información y retención, declarando, por ello, la responsabilidad solidaria de la recurrente; ello, aun cuando -afirma- no se probó la existencia del bono alegado por la demandante y que habría motivado su demanda por despido indirecto. Cuestiona, además, que el tribunal no valorara la prueba testimonial y documental ofrecida, ni lo manifestado por el propio demandante; y denuncia error de interpretación y de valoración probatoria al estimar que Supermercados del Neumático Ltda. no aportó prueba que acreditara el término del régimen de subcontratación con anterioridad a la fecha del autodespido, en circunstancias que -a su juicio- el actor habría sostenido lo contrario.
Sin embargo, luego de dar por establecida la época y forma de término de la relación laboral, en el motivo decimotercero, el tribunal tuvo por acreditada la existencia de una suma adicional pagada al demandante, no reflejada en sus liquidaciones de remuneraciones, sobre la base de la prueba testimonial rendida, entregando razones para ello, en tanto se trataba de un hecho carente de respaldo documental. En cuanto al término del régimen de subcontratación, a diferencia de lo postulado por el recurrente, el juez de base fundó su decisión -en el motivo vigésimo- en la insuficiencia de la carga probatoria que correspondía al propio recurrente, la que no fue objeto de un cuestionamiento específico y pormenorizado en su libelo, limitándose este a aludir a la prueba en términos generales sin individualizarla.
Como se advierte, el recurso no solo omite señalar con claridad la específica regla de la lógica o determinada máxima de la experiencia que habría sido vulnerada por el sentenciador de base; además, su principal reproche se limita a cuestionar el valor asignado a los medios de prueba rendidos, como si se tratara de un recurso de apelación, pero sin demostrar la existencia de contradicciones en la estructura racional del discurso argumentativo del fallo”, dice el fallo.
Agrega: “Que, tal como se señalara a propósito del análisis de la causal de nulidad similar, esgrimida por la también demandada Supermercado del Neumático Ltda., dicha impugnación se fundó en la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, destinada a controlar que el razonamiento probatorio contenido en el fallo se ajuste a los parámetros de la lógica, de los conocimientos científicos y de las máximas de la experiencia, exigiendo el precepto que la vulneración sea manifiesta y que el recurrente precise los hechos indebidamente establecidos, la causa del error y las reglas de valoración supuestamente transgredidas.
Este recurso presenta tanto semejanzas como diferencias con el interpuesto por la demandada solidaria. Se diferencia de aquél en que, en el caso que ahora se analiza, se menciona expresamente una regla de la lógica que se estima infringida, que es el principio de razón suficiente, conforme al cual todo juicio requiere de un fundamento que justifique su veracidad.
Sin embargo, también se asemeja al analizado en primer término, no sólo en cuanto a la causal invocada, sino porque mediante este arbitrio se pretende una nueva y directa valoración de la prueba rendida en el juicio por parte de esta Corte, a fin de arribar a conclusiones probatorias acordes con la tesis de la recurrente, apartándose de los supuestos en que opera la causal esgrimida, intentando transformar el recurso de nulidad en uno de revisión propia de la apelación.
En efecto, el recurrente cuestiona que el tribunal haya dado por acreditada la existencia de un bono no consignado en contrato ni liquidaciones, sustentando dicha conclusión casi exclusivamente en el testimonio de un ex trabajador -a su juicio parcial, contradictorio y carente de sustento documental-, desestimando sin motivación suficiente la declaración de la encargada de personal de la empresa y omitiendo valorar la prueba documental presentada (contratos, anexos, liquidaciones, registros contables y bancarios). Alega que los testigos de la contraparte son, en su mayoría, de oídas, cercanos al actor y con versiones divergentes sobre monto y período del bono, todo lo cual, unido a la ausencia de respaldo objetivo, configuraría infracción manifiesta a las reglas de la lógica, máximas de la experiencia y al principio de razón suficiente.
Contrariamente a lo sostenido, en el motivo décimo tercero el sentenciador tuvo por acreditada, a partir del testimonio de José Yáñez -ex trabajador por veintisiete años y considerado imparcial y verosímil-, la existencia de una suma adicional mensual no reflejada en contrato ni liquidaciones, aplicando el principio de primacía de la realidad y descartando la prueba en contrario por falta de credibilidad o eficacia. Estos fundamentos, asentados en un testimonio valorado conforme a criterios de verosimilitud, imparcialidad y coherencia interna, y reforzados por principios propios del derecho laboral, en el contexto de otras probanzas rendidas en juicio por la misma parte, constituyen razones que, en concepto del tribunal de instancia, se ajustan a las reglas de la sana crítica”.