Corte de Santiago eleva monto de indemnización a hermanas de detenido desaparecido

02-septiembre-2025
En la sentencia (rol 16.112-2024),  la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Luis Avilés y el abogado (i) Nicolás Stichkin- consideró que se debe aumentar el monto de la indemnización considerando el daño causado.

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó el monto de la indemnización que el Fisco debe pagar a las hermanas de un detenido desaparecido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).

En la sentencia (rol 16.112-2024),  la Sexta Sala del tribunal de alzada -integrada por la ministra Jenny Book, el ministro Luis Avilés y el abogado (i) Nicolás Stichkin- consideró que se debe aumentar el monto de la indemnización considerando el daño causado.

 Que en cuanto al pretium doloris del menoscabo extrapatrimonial sufrido por las actoras, esta Corte lo avaluará prudencialmente, considerando que se encuentra comprobada la comisión del delito de lesa humanidad cometido por agentes del Estado en contra de Ángel Gabriel Guerrero Carrillo, la envergadura del detrimento psicológico y moral que sus hermanas -demandantes en estos autos- han sufrido por el hecho descrito, circunstancias que conducen a esta Corte a fijar el daño moral en la suma de cien millones de pesos ($100.000.000) en favor de cada uno de las actoras Jeannette Guerrero Carrillo y Ana del Carmen Guerrero Carrillo, más intereses que se deberán determinar y pagar del modo indicado en el motivo siguiente”, dice el fallo.

Agrega: “Que en cuando a los reajustes e intereses de la suma declarada como daño moral, es posible desprender del artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, especialmente de su último inciso, que para el legislador la demora del Fisco en cumplir la obligación declarada en el fallo cuando se trata de una prestación pecuniaria, sólo es tolerada hasta sesenta días después de recibido en el Ministerio respectivo el oficio que ordena el pago, en tanto transcurridos esos sesenta días habrá de solucionarse la cantidad reajustada, esto es, deberá pagar una suma de dinero mayor a la que se lo había condenado.

Pues bien, la calificación de ese momento como aquel en que puede sostenerse que el Fisco ha “retardado culpablemente el cumplimiento de la obligación” permite identificarlo con aquél en que queda constituido en mora y a partir del cual se devengan los intereses, en tanto, éstos constituyen perjuicios, precisamente, por la mora.

Por consiguiente, al tenor del citado artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, en relación al N°1 del artículo 1551 del Código Civil, la obligación de dinero declarada en esta sentencia devengará intereses para operaciones reajustables cuando el deudor se constituya en mora, esto es, transcurridos sesenta días de recibido en el Ministerio respectivo el oficio a que se refiere el inciso segundo de la primera de las normas citadas”.

 

 

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