Corte de Arica confirma condena de 10 años y un día de presidio para autor de robo con violencia

01-septiembre-2025
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica el 22 de agosto pasado.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó hoy –lunes 1 de septiembre– el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenó a Paulo César Orellana Espinoza a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia. Ilícito perpetrado en febrero del año pasado, en la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 467-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y Juana Ríos Meza– descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica el 22 de agosto pasado.

“(…) la sentencia constituye un todo y no debe efectuarse una lectura parcializada de la misma, constando en el considerando décimo de la misma, en que se efectúa la calificación jurídica de los hechos, que el tribunal analiza el elemento violencia propio del tipo penal en sus párrafos quinto y sexto, estableciendo que “para lograr el apoderamiento de las especies ajenas, se acometió materialmente en contra de la persona de la ofendida. Ya el ingreso a la habitación de la víctima por parte del imputado se produce cuando la víctima estaba posicionada en el umbral de acceso (minuto 03:43 del registro de video), de allí que la víctima haya referido que fue empujada. Y aun cuando la cámara de seguridad no alcanza a captar lo que sucede dentro de la habitación, el propio acusado reconoce que hubo una “pelea” con la víctima en el interior de la pieza. Mientras que fuera de la habitación es posible observar, a través del registro de video reproducido (evidencia material N°5), que existe un forcejeo que se prolonga por buena parte del pasillo del segundo piso del inmueble, y que el acusado empuja a la víctima en dos oportunidades (minuto 03:52 y minuto 03:54), en la última ocasión para zafarse definitivamente y arrebatarle a la víctima uno de los aparatos celulares que en ese momento aún era objeto de disputa y que el acusado termina llevándose en su mano derecha, de tal manera que dicha maniobra efectivamente estuvo orientada teleológicamente a concretar la apropiación. Concordante con tal dinámica, tanto la deponente de iniciales T.I.C.C. como el testigo J.I.I. dieron cuenta que la víctima acusaba dolor en su estómago y en uno de sus brazos, además de encontrase muy afectada y asustada por lo sucedido. Es más, conforme los hechos probados, el imputado al bajar al primer piso es interceptado por M.C.V., a quien tumba en dos oportunidades arrojándola al suelo, para luego salir del inmueble y finalmente escapar”, sostiene el fallo.

Resolución agrega que: “(…) la fuerza o energía empleada por el agente y desplegada sobre la víctima se adecua al concepto legal de violencia del artículo 439 del código punitivo. Por lo demás, revisada la sentencia en ningún pasaje los sentenciadores se fundan en lo previsto en el artículo 433 del Código Penal si no que tanto en su argumentación como en las citas legales se amparan en lo previsto en el artículo 436 y 439 del mismo texto legal”, sostiene el fallo.

El fallo del tribunal de primera instancia dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que, en horas de la mañana del 11 de febrero de 2024, Orellana Espinoza ingresó a un domicilio ubicado en calle Pedro Montt de Arica, inmueble en el cual se arriendan habitaciones. En ese contexto, y en circunstancias que la víctima de iniciales Y.C.CH. se encontraba en su habitación del segundo piso del inmueble, “visualiza en el exterior del pasillo al acusado Orellana Espinoza, quien ingresa al interior de la habitación y sustrae los teléfonos celulares que la víctima mantenía sobre la cama, uno de ellos marca LG y otro marca Samsung, ambos avaluados en la suma de $150.000, saliendo del dormitorio con las especies en su poder, momentos en que Y.C.CH. comienza a gritar pidiendo auxilio y enfrenta al acusado para que le devolviera los teléfonos, produciéndose un forcejeo entre ambos, cayéndosele en esos momentos al acusado uno de los teléfonos sustraídos”.

Luego, al bajar al primer piso, “es interceptado por la nuera de la propietaria del inmueble (…) quien logra retenerlo tomando su polera, para luego el acusado forcejear con la ella quien se encontraba con una bota de yeso en una de sus piernas, empujándola y botándola al suelo, saliendo del domicilio por la puerta de ingreso que se encontraba en mal estado y con al menos un teléfono en su poder. Posteriormente, siendo aproximadamente las 13.00 horas, el acusado es visualizado nuevamente en el antejardín del inmueble y al solicitar M.C.V. ayuda, es retenido por vecinos del sector, logrando zafarse y antes de darse a la fuga el acusado amenaza de muerte a M.C.V., siendo detenido pasadas las 14:30 horas por funcionarios policiales en la intersección de calle Maipú con Baquedano”.

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