Corte Suprema condena a Isapre a pagar indemnización por incumplimiento de pago de subsidio maternal

01-septiembre-2025
En la sentencia (rol 41.562-2024), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra María Angélica Repetto, los ministros Mario Carroza, Miguel Vázquez, la ministra Dobra Lusic y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró que hubo infracción en el sistema de cobro de intereses.

La Corte Suprema condenó a una Isapre a pagar indemnización por incumplimiento de contrato por no pagar subsidio maternal de una afiliada.

En la sentencia (rol 41.562-2024), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra María Angélica Repetto, los ministros Mario Carroza, Miguel Vázquez, la ministra Dobra Lusic y el abogado (i) Raúl Fuentes- consideró que hubo infracción en el sistema de cobro de intereses.

“Para arribar a la decisión de acoger la acción, los juzgadores reflexionaron que puede establecerse que se ha producido un incumplimiento contractual de la Isapre demandada, al no efectuar el cálculo del subsidio maternal que correspondía a la afiliada, en beneficio de ella y de su hijo lactante, conforme a los beneficios contemplados en el contrato de salud y las normas que rigen la materia, sobre protección de la maternidad y del lactante y de pagar dicho subsidio en forma íntegra, incumplimiento que se mantuvo, incluso, después del fallo confirmado por la Corte Suprema y que requirió de apremio, para su cumplimiento, cuya propuesta ha sido agregada al proceso, con saldo a favor de la cotizante.

Enseguida razonan que, establecidos una serie de incumplimientos de la demandada, dicha parte es responsable de los perjuicios que se hayan originado con motivo de su incumplimiento.

Sostienen los jueces del grado que ha resultado acreditado en autos el daño moral limitado a las sumas únicas y totales de $20.000.000, para doña Valentina Montenegro Fuenzalida y de $10.000.000, para el menor Clemente Lagos Montenegro, cifras que se estiman pertinentes para resarcir el daño producido, debiendo asentarse, en todo caso, que se ha percibido una mayor afección de la madre del menor, y los reajustes e intereses se deben desde la notificación de la demanda, según lo prevenido en el artículo 1551, número 3 del Código Civil y por tratarse de una obligación derivada de un incumplimiento contractual”, dice el fallo.

Agrega: “Que a fin de entrar al análisis del arbitrio de nulidad sustancial es preciso señalar que en este juicio se discute el incumplimiento de un contrato de salud, lo que es de central importancia para determinar la imposición de intereses respecto de obligaciones en valor y no de obligaciones de dinero. Las primeras resarcen lo que habría representado para el acreedor el cumplimiento íntegro y exacto de la prestación a la que tenían derecho, es decir, se trata de obligaciones de valor, pues tienen como objeto, desde su origen, un valor distinto del dinero y éste se expresa sólo después para los efectos de liquidar la deuda en reemplazo del valor debido, siendo el ejemplo clásico de éstas la indemnización de perjuicios, tanto para aquellas que provengan de responsabilidad contractual como para las que emanen de la extracontractual.

Dicho lo anterior, los reajustes e intereses en el caso del daño moral son reconocidos en la sentencia que fija el monto definitivo de la indemnización y se deben contabilizar desde que el fallo quede ejecutoriado, data en que es exigible la obligación de su pago y el responsable está en situación de solucionar lo debido”.

“Que lo razonado pone de manifiesto el desacierto en que incurrieron los juzgadores al determinar que los intereses y reajustes se deben desde la notificación de la demanda, transgrediendo así los artículos 1551, 1557 y 1559 del Código Civil, y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a contabilizar, equivocadamente, los intereses y reajustes desde un momento distinto a lo establecido en la ley, por lo que procede hacer lugar al recurso de casación en el fondo en el capítulo en análisis”, concluye el fallo.