La Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó nuevo juicio oral simplificado en contra de la sentencia que condenó a un imputado por simple, ilícito cometido en marzo de 2024 en la comuna de Santiago.
En la sentencia (rol 19.687-2024) la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Leonor Etcheberry- consideró que hubo infracción al no escritura la sentencia.
“Que, si bien pudiera entenderse de la lectura del citado artículo 39 del Código Procesal Penal que es suficiente con que la sentencia sea dictada verbalmente y contenida en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 que se refiere a la realización del juicio simplificado, señala de modo expreso que la sentencia debe ser escrita, debiendo darse a conocer el texto escrito de la misma en la audiencia fijada al efecto, lo que no aconteció, pues en la misma audiencia de juicio oral realizada el 29 de mayo de 2024, se dio a conocer la sentencia, efectuándose únicamente un registro de la parte resolutiva de la sentencia, con indicación de los hechos que se dieron por acreditados.
Es cierto que debe procurarse la celeridad en los procedimientos, pero ello no supone que haya de olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia el mismo día que se dio a conocer su texto, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal, tal y como lo ha sostenido esta Corte en los pronunciamientos emitidos en los autos Rol N° 10.748-2011, de cuatro de enero de dos mil doce y Rol 76.460-2020, de diecisiete de agosto de dos mil veinte.
Tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en el simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige de cualquier persona disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollados por los jueces.
El mismo artículo 39 antes transcrito exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple en el soporte escrito, si sólo se copia su sección resolutiva”, dice el fallo.
Agrega: “Que, con lo expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como aquella que se pronuncia en un juicio oral simplificado y en un procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad, deben ser escrituradas dentro de plazo, lo que no aconteció, por lo que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato, razón por la cual el recurso de nulidad incoado por la defensa del encartado será acogido”