Corte Suprema declaró inadmisible unificación de jurisprudencia por despido de trabajadora de empresa de servicios portuarios

01-septiembre-2025
En la sentencia (rol 27.221-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, el abogado (i) Raúl Fuentes y la abogada (i) Irene Rojas- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido indebido de una trabajadora de una empresa de servicios portuarios.

En la sentencia (rol 27.221-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González, el abogado (i) Raúl Fuentes y la abogada (i) Irene Rojas- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.

 Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”.

Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”, dice el fallo.

Agrega: “Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar “el alcance del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo en relación a lo dispuesto en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, en el sentido de si acreditado un incumplimiento contractual del trabajador que ha sido calificado como grave en el contrato de trabajo y sus documentos integrantes, debe considerarse que tales obligaciones constituyen una ley para las partes contratantes, teniendo en especial consideración que tales incumplimientos traen aparejado un profundo quiebre de confianza entre las partes de la relación laboral”.

“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó conjuntamente los motivos de los artículos 477 y 478 c), fundado en que “(…) las alegaciones del recurrente impresionan más bien como un desacuerdo con los hechos establecidos en la sentencia para analizar los elementos considerados para calificar la gravedad del incumplimiento atribuido a la actora y que resulta inaceptable al amparo de esta”, dice la sentencia.

 “De esta forma, no ha podido constatarse un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal”, concluye el fallo.