Corte de Santiago condena a hipódromo por despedir trabajador como una represalia

01-septiembre-2025
En la sentencia (rol 3.834-2024) la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y el abogado (i) Rafael Plaza- consideró que la desvinculación del trabajador fue por iniciar un proceso de fiscalización.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad y condenó a un hipódromo por el despido sin causa de un trabajador de mantención de canchas.

En la sentencia (rol 3.834-2024) la Duodécima Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y el abogado (i) Rafael Plaza- consideró que la desvinculación del trabajador fue por iniciar un proceso de fiscalización.

 Resulta evidente que el empleador tenía pleno conocimiento que a la época del despido se desarrollaba un procedimiento administrativo en su contra, a raíz de la fiscalización activada por el señor Guzmán. En efecto, de las visitas inspectivas no pudo menos que advertir que las situaciones cuestionadas por la autoridad administrativa eran aquéllas que el trabajador denunciante había reivindicado para sí, a raíz del diagnóstico sobre el origen laboral, de sus padecimientos”, dice el fallo.

Agrega: “Que, así, la fecha del despido del actor resulta coetánea al desarrollo del referido proceso, en cuyo decurso se evacuaron antecedentes desfavorables para el empleador, contexto en el cual la decisión de despido aparece plausiblemente motivada por estas circunstancias”.

“Que, la prueba rendida en autos no logra persuadir sobre la existencia de necesidades de la empresa que determinaran el despido del demandante, conclusión que se ve abonada por el escaso número de separaciones de trabajadores por la misma razón, conforme se informó en autos, por lo que no existe- por parte de la empleadora- una justificación suficiente o razonable del despido que permita revertir la sospecha de la represalia acusada a través de indicios, principalmente por la coincidencia temporal de la fiscalización con la medida cuestionada, la contradicción entre los hechos de que da fe el informe del fiscalizador ya aludido y los dichos de los testigos de la parte demandada, que impresionan como acomodaticios precisamente en aquellos aspectos calificados como mejor informados por el tribunal de la instancia, por lo que las necesidades de la empresa manifestadas impresionan como coherentes con la idea de un pretexto para separar a un trabajador que incomoda con sus denuncias. Por lo anterior, se accederá a la acción principal, en orden a declarar que el despido del actor ha sido en represalia”, continúa la sentencia.

La sentencia sostiene: “Que existiendo un despido en represalia se hará lugar también a la indemnización tarifada en el artículo 489 del Código del Trabajo, la cual se aplicará en su mínimo, esto es, seis remuneraciones, desechando la pretensión de reincorporación y de lucro cesante, por carecer de sustento legal y fáctico que las hagan procedentes; además de las indemnizaciones y prestaciones por término de contrato que la misma disposición prevé, lo que impone ordenar la restitución de lo descontado por AFC, desde que la causal alegada para el despido no ha tenido lugar”.

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