El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó hoy –viernes 29 de agosto– veredicto absolutorio en favor de Miguel Quezada Torres, Lilian Plaza Bravo, Daniela Solari Vega y Jhonny Muñoz Cancino, acusados por el Ministerio Público como autores del delito de fraude al fisco. Ilícito supuestamente cometido en 2020, en la ciudad.
En resolución unánime, el tribunal -integrado por los magistrados Rodrigo Villar Bustamante (presidente), Marcos Soto Lecaros y Arturo Fernández Vargas (redactor)- dictó, además, la absolución de Juan Carlos Ayala Brito, Ximena Ciudad Varela, Gabriel Díaz Durán y Rodrigo Vega Lafertte, acusados como autores de un delito consumado de fraude de subvenciones. Ilícito supuestamente cometido en 2020, en la ciudad.
Tras la deliberación de rigor, el tribunal decretó la absolución al no lograr la fiscalía y la querellante particular aportar suficientes pruebas de la comisión del delito y, consecuencialmente, la participación atribuida a los acusados.
“Considerando que nadie puede ser condenado por un delito, sino cuando el tribunal que lo juzgare alcanzare la convicción más allá de toda duda razonable de que se hubiese cometido el hecho punible objeto de la acusación, y en él le hubiera correspondido participación culpable y penada por la ley, esta sala de tribunal de juicio oral en lo penal ha decidido, por votación unánime, ABSOLVER” a los acusados, establece el acta de deliberación.
Añade que “(…) no es posible advertir acciones defraudatorias ejecutadas por los funcionarios públicos en concierto con los particulares. Considerando, que en relación con el requisito base de ambas figuras penales acusadas, en ambas aristas de financiamiento, no se logró demostrar el perjuicio fiscal”.
El tribunal consideró elementos como la pandemia, la fragilidad del sistema sanitario de la región, el estado de excepción constitucional de catástrofe, la realidad de la emergencia sanitaria, “razones que justifican suficientemente la utilización del mecanismo de contratación de trato directo, tal como efectuaron diversos organismos durante aquel periodo”.
“Que a raíz de esta crisis, se constató un desabastecimiento relativo de ciertos productos en la región y el país durante los primeros meses de la pandemia (…)”, añade.
Para el tribunal, “(…) conociendo la autoridad regional tales factores, que habrán sido sopesados al momento de su decisión, analizado hoy, es dable señalar que no resultó arbitrario ni irracional adicionar a la adquisición de las cajas de alimentos los servicios logísticos de entrega a cada domicilio”.
“Que también resultó demostrado, y no controvertido, que los proveedores entregaron la totalidad de las cajas convenidas a Intendencia y a las organizaciones sin fines de lucro”, sostiene.
En relación al perjuicio fiscal, “no se acreditó éste, considerando que los acusadores debían demostrar que, al momento de adoptarse la decisión administrativa, en aquel momento existía de manera real una alternativa que cumpliese con todas las condiciones requeridas para la labor encomendada, y tuviese un precio menor, y que dicha opción fuese desechada por el funcionario encargado de tomar la decisión”.
“Que el análisis de todas las pericias contables sobre márgenes de utilidades, no dieron cuenta de un exceso de utilidades, que pudiesen sustentar un consecuente perjuicio del fisco. Ya que todas ellas se enmarcan en un rango esperable para negocios de este rubro, considerando la cantidad de dinero, recursos y logística que involucraba esta empresa”, indica.
“Respecto de la afirmación de que las empresas proveedoras contratadas, tanto en trato directo como en convenio de transferencia, carecía de justificación debido a la falta de giro tributario para esta operación al momento de enviar las cotizaciones, esto resultó irrelevante, efectuado un análisis ex post y considerando el tenor de lo contratado, la forma de adquisición y el cumplimiento del encargo por lo proveedores, pagando las instituciones precios razonables al mercado”, sostiene.
Sobre el informe de Contraloría, (…) la conclusión sobre los precios obtenidos en dicha fiscalización tiene un efecto muy acotado, y que no es posible de ser extendido al servicio auditado, cuyo jefe responsable reconoció incluso la omisión de ciertos costos y una estimación “conservadora”, que en rigor fue simplemente arbitraria, debido a que no sustentó tales valores en ninguna información recabada por el equipo fiscalizador en ese momento, sumado a una suposición de existencia de los volúmenes de stock solo porque “se cumplió el proyecto por los proveedores”, dicho análisis omite los costos que sufragados para lograr tal objetivo. Resultando insuficiente para demostrar de manera seria, el supuesto perjuicio alegado por los acusadores”.
Atendido el carácter absolutorio del veredicto, “se rechaza la demanda civil deducida por el CDE en contra de los demandados”, finaliza.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que atendida la Emergencia Sanitaria declarada a raíz de la propagación a nivel mundial del Covid-19, sumado al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, se dispuso de fondos públicos extraordinarios destinados a solventar ayudas sociales, a través de modalidades flexibles de los procesos de contratación por la urgencia de las necesidades de la población.
Así, con fecha 27 de marzo de 2020, Miguel Ángel Quezada Torres en su calidad de intendente a la época de los hechos, mediante Oficio Nº 341, solicitó la asignación presupuestaria extraordinaria para enfrentar la emergencia regional con cargo al presupuesto del FNDR y con fecha 20 de abril de 2020, mediante Resolución N°122, el Subsecretario del interior autorizó a la Intendencia de Tarapacá a utilizar $1.190.887.000 del Fondo Regional de Emergencia.
Posteriormente, Quezada Torres autorizó la contratación por trato directo por emergencia, y adjudica la adquisición de 23.113 canastas familiares, a los proveedores DID Sonido y compañía SPA, la cantidad de 8006 cajas por un valor total de $407.857.664 pesos; Sociedad V y L Deportes Limitada, la cantidad de 7650 cajas por un valor de $391.527.000 pesos y Lorena Barrientos Ramírez, la cantidad de 7457 cajas por un valor de $391.492.500 pesos.
Que a fines del mes de mayo, y dentro del ámbito de ejecución del plan de ayuda “Alimentos para Chile”, con el objeto de complementar y aumentar la cobertura de la ayuda del referido programa, el Gobierno Regional de Tarapacá gestionó recursos adicionales, los que totalizaron la suma de $1.192.344.000, aprobados a través de la asignación directa del 6% del FNDR.
En virtud de lo anterior, Quezada Torres, en representación del Gobierno Regional, dictó Resolución Afecta sobre convenio de transferencia de recursos a la entidad YMCA por un monto de $ 946.200.000.- y la resolución Exenta de fecha 2 de junio de 2020 sobre convenio de transferencia de fondos a la entidad AMRU por la suma de $246.144.000.- para la adquisición y entrega total de 22.680 cajas de alimentos y útiles de aseo.
Los proveedores que cotizaron y realizaron la prestación de servicios por intermedio de la YMCA fueron la empresa Sociedad V Y L Deportes Limitada, que contrató con el referido organismo la confección y distribución de 6.000 cajas de alimentos por un monto de $ 316.500.000; la empresa C & A Eventos Spa, cuyo nombre de fantasía es “Ciudad Eventos”, cuyos propietarios son Juan Carlos Ayala Brito y Ximena Ciudad Varela que contrató con el referido organismo la confección y distribución de 6.000 cajas de alimentos por un monto de $ 314.700.000, a los que se sumó la empresa Studio LD SPA, cuyo propietario es Gabriel Díaz Durán, que se adjudicó la confección y distribución de 6.000 cajas de alimentos por un monto de $ 313.800.000. Por AMRU, se adjudicó a la empresa Lineal Producciones SPA, con quienes se contrató la confección y distribución de 4.680 cajas de alimentos por un monto de $ 245.544.000.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el juez Fernández Vargas– quedó programada para las 12.50 horas del 3 de octubre próximo.