La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a suboficial de la Armada a 61 días de presidio, 5 años y un día de inhabilitación para ejercer cargos públicos y multa de 10% de lo defraudado por su responsabilidad en fraude al Fisco, ilícito cometido en diciembre de 2016 en la Base Naval de Iquique.
En la sentencia (rol 104.404-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y el auditor general del Ejército, Eduardo Escanilla- descartó infracción en el fallo de la Corte Marcial de la Armada.
“Que, en la forma en que ha sido planteado, el recurso no podrá prosperar, porque su naturaleza de Derecho estricto impide el planteamiento de causales subsidiarias. A mayor abundamiento, carece de la precisión que esa misma naturaleza hace necesaria, pues la supuesta errónea calificación de los hechos pretendida, pero sin instar a la vez por la modificación de los hechos asentados por los sentenciadores del fondo, lo priva del sustento necesario para modificar lo resuelto por el ad quem, omisión que constituye un obstáculo más a un pronunciamiento favorable”, dice el fallo.
Agrega: “El tipo penal en cuestión sanciona al funcionario público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos, interviene en una determinada operación de significación patrimonial para el Estado u otra entidad pública, en el marco de una defraudación que importa un perjuicio para el patrimonio público. Se trata entonces de una defraudación efectuada por un funcionario que interviene en la respectiva operación en razón de su cargo, cuestión que importa que el injusto se corresponde con un menoscabo patrimonial ocasionado desde el interior de la administración pública.
En la perspectiva anterior, el delito tipificado en el artículo 239 del Código Penal ha de ser conceptualizado como un delito de administración desleal del patrimonio público o más precisamente, de gestión desleal, ello desde que su centro está en el perjuicio patrimonial, más que en el aprovechamiento patrimonial, elemento entonces que permite diferenciarlo claramente de los tipos de estafas, pues el injusto importa una vulneración del principio de probidad, “en tanto estándar para el desempeño de la función, consistente en la falta de fidelidad en la gestión del patrimonio público, que no necesita en modo alguno coincidir con la pretensión de la obtención de alguna ventaja patrimonial correctiva”.
“En consecuencia, los hechos establecidos por los sentenciadores del fondo —en tanto no se ha deducido una causal de invalidación conjunta que propugne su modificación— quedan subsumidos a cabalidad en la descripción típica del artículo 239 del Código Penal, como acertadamente resolvieron los jueces de la instancia”.
La investigación de la Fiscalía Naval estableció:
“Que, el día 23 de diciembre de 2016, a las 15:20 horas aproximadamente, el Cabo 2 (R.) Nicolas Contreras Campos, cédula nacional de identidad número 18.068.702-5, encontrándose cumpliendo funciones como Guardalmacén de Guardia de la Base Naval de Iquique, sustrajo desde el pañol de víveres del Centro de Abastecimiento (I.), una caja de pollo congelado, de 12,7 kg, cuyo valor asciende a la suma de $24.041 (veinticuatro mil cuarenta y un pesos), siendo sorprendido por el Cabo 2° MED. (Ch.M.Aut.) Ervin Mellado Corrales, mientras depositaba la especie sustraída al interior de su vehículo particular, sin detenerse ante el requerimiento del citado servidor naval, retirándose del lugar de los hechos en su vehículo.
2.- Que, a propósito del hecho descrito precedentemente, se inició una investigación para determinar las especies faltantes, concretándose en una revista de pañol al Centro de Abastecimiento (I.), de fecha 27 de diciembre de 2016, con ocasión de la cual, se tomó conocimiento de un faltante injustificado en 64 kg. de pechuga de pollo y en 107,6 kg. de carne de vacuno lomo liso, avaluados en la suma total de $861.425 (ochocientos sesenta y un mil cuatrocientos veinticinco pesos), en perjuicio económico al Fisco de Chile, no existiendo evidencia alguna de forzamiento o adulteración de la cerradura y demás resguardos del almacén.
3.- Que, con motivo de lo anterior, se acreditó que los únicos servidores navales que contaban con acceso al pañol de víveres eran aquellos que portaban de forma exclusiva la única llave, sin copia, para ingresar donde se encontraban almacenados dichos bienes, y que estos, en la especie, eran el Sargento 2° SUP. (Gdal.) Mario Valenzuela Soto, cédula nacional de identidad N°14.205.901-0, y el Cabo 2° (R.) Nicolás Contreras Campos cédula nacional de identidad N°18.068.702-5.
4- Que, por medio de pericias telefónicas realizadas por Policía de Investigaciones, se determinó la existencia de un concierto entre los procesados Contreras y Valenzuela, con el objeto de adulterar los pesos de las carnes y pollos mediante su descongelamiento e inyección de agua, a fin de ocultar el déficit producido por la sustracción de víveres congelados, descubriéndose que el citado Sargento 2° Valenzuela borró con posterioridad los mensajes de la aplicación “Whatsapp” de su celular que lo inculpaban por los hechos, mientras que los mismos se conservaban inalterados en el celular de Contreras”.