Corte Suprema condena a cabo de la Armada por consumo de drogas

29-agosto-2025
En la sentencia (rol 3.964-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y el auditor general del Ejército, Eduardo Escanilla- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó la condena a 61 días de presidio a cabo segundo en retiro de la Armada por su responsabilidad como autora de consumo de drogas por personal militar, delito cometido en abril de 2021 en Viña del Mar.

En la sentencia (rol 3.964-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari, el abogado (i) Eduardo Gandulfo y el auditor general del Ejército, Eduardo Escanilla- consideró que el recurso no puede prosperar al ser mal presentado.

 Que, en la forma en que ha sido planteado, el recurso no podrá prosperar, porque su naturaleza de Derecho estricto impide el planteamiento de causales subsidiarias. A mayor abundamiento, carece de la precisión que esa misma naturaleza hace necesaria, pues la supuesta errónea calificación de los hechos pretendida, pero sin instar a la vez por la modificación de los hechos asentados por los sentenciadores del fondo, lo priva del sustento necesario para modificar lo resuelto por el ad quem, omisión que constituye un obstáculo más a un pronunciamiento favorable, máxime si el recurso carece de peticiones concretas que resulten compatibles con el recurso de casación, pues la petición concreta que debió plantar el articulista debió ser la invalidación o anulación del fallo impugnado, y el consecuencial dictado de una sentencia de reemplazo que absolviera a la acusada de los hechos material de la imputación, lo cual en la especie no se advierte”, dice el fallo.

Agrega: “Que, aun en el evento de entender la procedencia de causales subsidiarias en un recurso como el que se analiza, el recurso deberá ser desestimado. En efecto, a través de la primera causal de casación impetrada, el recurrente pretende efectuar una nueva calificación jurídica de hechos diversos a aquellos establecidos por el sentenciador del fondo, lo cual no resulta ser posible en tanto no se propugne, de manera conjunta, una causal que permita establecer un error en las normas reguladoras de la prueba, pues por lo que insta la recurrente es demostrar, como un hecho, que los metabolitos hallados en la orina de la acusada provenían de aceite de cannabis y que dicha sustancia había sido prescrita médicamente y que, por tanto, su uso estaba autorizado.

En torno a la segunda causal de invalidación, por regla general, se ha estimado que existe inobservancia de las leyes reguladoras de la prueba, para estos efectos, cuando se invierte el peso de ella o se rechaza un medio probatorio que la ley permite o se admite uno que repudia o cuando se modifica, negando o alterando el valor probatorio que ésta asigna a los diversos medios establecidos. Desde luego, ninguna de dichas calidades ostentan los artículos 478 y 481 del Código de Procedimiento del ramo que se estiman vulneradas, ya que otorgan al juez una facultad para dar valor o no a determinadas circunstancias expuestas por el procesado confeso total o parcialmente de su participación en el delito, pero no le impone deber procesal probatorio alguno, de forma tal que el recurso de casación no podrá prosperar”.

La investigación del Fiscal Naval estableció:

 “a) Que, el día 14 de abril de 2021, personal de servicio de medicina preventiva de la Dirección de Sanidad de la Armada, realizó pruebas aleatorias de detección de drogas a personal del hospital Naval ‘Almirante Nef’.

b) Que, de los exámenes realizados, la muestra de orina, correspondiente a la entonces cabo 2° MED (Sn.) Ignacia Pamela Cruces Baeza, resultó positiva para tetrahidrocannabinoides al procesarla en una prueba de screening o panel de drogas de abuso en orina, siendo sometido a un examen de confirmación cuya muestra fue derivada para su análisis al laboratorio de análisis clínicos red de salud UC Christus, reflejando un resultado positivo a Carboxy-THC (metabolito de la marihuana) en una concentración de 100,0 ng/mL, frente al límite de corte 15 ng/mL según consta a fojas 136.

c) Que la acusada, ya no es personal activo de la Institución desde el 15 de julio de 2022, tal como consta en resolución exenta que rola a fojas 131 a 131 vta.”.

Estos hechos fueron calificados como constitutivos del delito de consumo de drogas por personal militar, contemplado en artículo 14 inciso primero de la ley Nº20.000”.