Corte Suprema acoge demanda de indemnización por incumplimiento de contrato en remodelación de clínica privada

29-agosto-2025
En la sentencia (rol 15.271-2024), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo, el ministro Hernán González, la ministra Eliana Quezada y el abogado (i) Álvaro Vidal- descartó el recurso por manifiesta de fundamento.

La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización por incumplimiento de contrato por obras de remodelación en una clínica privada.

En la sentencia (rol 15.271-2024), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Mario Carroza, la ministra María Soledad Melo, el ministro Hernán González, la ministra Eliana Quezada y el abogado (i) Álvaro Vidal- descartó el recurso por manifiesta de fundamento.

 Que, en el análisis de la controversia, resulta fundamental examinar la relación jurídica entre la demandante, Proyectos y Servicios del Sur SpA, y la demandada Corporación de Beneficencia Osorno (Clínica Alemana de Osorno). La sentencia de primera instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones, acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva de esta última, al no haberse acreditado la existencia de un contrato directo entre ambas partes. Tal decisión se sustenta en el principio del efecto relativo de los contratos, postulado fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud del cual los contratos solo producen efectos entre las partes que los otorgan y no perjudican ni benefician a terceros, principio consagrado implícitamente en el artículo 1545 del Código Civil, al establecer que el contrato es "ley para los contratantes".

De lo anterior se sigue que, en principio, el contrato de obra celebrado entre Proyectos y Servicios del Sur SpA y Altha SpA sólo generaría obligaciones para estas dos últimas, sin crear un vínculo contractual directo o una obligación de pago para Clínica Alemana, la cual no figuraba como parte en dicho acuerdo. Por ende, desde una perspectiva estrictamente contractual, la falta de un consentimiento directo de Clínica Alemana para con la demandante en lo relativo a las obras adicionales, tal como fue apreciado por los tribunales de instancia, impediría exigirle responsabilidad por esa vía. En este sentido, y en atención a los montos involucrados en la ejecución de las obras adicionales, la procedencia de la prueba testimonial se encuentra limitada por lo dispuesto en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil, lo que impidió a los tribunales de instancia tener por acreditada la existencia de un vínculo contractual directo con la demandada”, dice el fallo.

Agrega: “Que, sin perjuicio de lo anterior, la demandante, en su acción subsidiaria de responsabilidad extracontractual, argumentó la existencia de un enriquecimiento sin causa por parte de Corporación de Beneficencia Osorno al haberse beneficiado de las obras adicionales ejecutadas sin haber efectuado el pago correspondiente. Ahora bien, como se sabe, la acción in rem verso es un mecanismo corrector del ordenamiento jurídico, de carácter subsidiario, destinado a restablecer el equilibrio patrimonial cuando una persona obtiene un incremento en su patrimonio a costa del empobrecimiento de otra, sin que medie una causa justa o legítima que justifique tal desplazamiento patrimonial y si bien los antecedentes del proceso dan cuenta de la ejecución de obras por la demandante que beneficiaron a Clínica Alemana, y la ausencia de un vínculo contractual directo que justificara el pago por parte de esta última, es menester precisar que la pretensión de la demandante en subsidio no ha sido esta última, sino la de responsabilidad extracontractual.

Sin embargo, en el presente caso, la acción de responsabilidad extracontractual resulta improcedente, toda vez que los hechos invocados por la demandante se enmarcan en un contexto de relaciones jurídicas preexistentes, aunque sea entre terceros, y no configuran un delito o cuasidelito civil en los términos exigidos por los artículos 2314 y siguientes del Código Civil. La discusión se centra en un desplazamiento patrimonial sin causa, derivado de una prestación de servicios, lo que se aleja de la órbita de la responsabilidad extracontractual pura.

En consecuencia, la decisión de los tribunales de instancia se ciñó a la acción subsidiaria de responsabilidad extracontractual tal como fue planteada, sin que correspondiera reconducir la pretensión a una acción distinta que no fue formalmente entablada y sometida a su conocimiento en los términos específicos de la actio in rem verso, ni tampoco acoger una acción de responsabilidad extracontractual que no se ajusta a la naturaleza de los hechos debatidos”.

“Que, a mayor abundamiento, y en relación con la pretensión de la demandante de establecer un contrato consensual directo con la Corporación de Beneficencia Osorno por las obras adicionales, es preciso atender a las limitaciones probatorias que impone nuestro ordenamiento jurídico. Los artículos 1708 y 1709 del Código Civil establecen que no se admitirá prueba de testigos respecto de una obligación que deba constar por escrito y que exceda de dos unidades tributarias mensuales, ni tampoco sobre lo que se alegue haberse añadido o quitado a lo que conste en actos o contratos escritos. En el presente caso, la demandante reclama el pago de $340.000.000 por las obras de demolición adicionales, monto que excede con creces el límite legal para la prueba testimonial y si bien la demandante argumentó que la forma de perfeccionar un contrato de obra podría ser por la aprobación o entrega de la misma, lo que relativizaría la exigencia de prueba escrita, la jurisprudencia ha sido clara en que la prohibición de la prueba testimonial por el monto de la obligación es una regla de orden público que busca dar certeza a las transacciones, cuyas excepciones -que también ha recogido esta Corte- deben estar precisamente determinadas en el proceso.

Por consiguiente, los tribunales de instancia actuaron correctamente al desestimar la prueba testimonial para acreditar la existencia y condiciones de un supuesto contrato consensual directo con la Clínica Alemana por la suma indicada, impide tener por configurado el contrato únicamente por esa vía.

En este escenario de imposibilidad de acreditar un vínculo contractual directo por las limitaciones probatorias, la acción de enriquecimiento sin causa (in rem verso) se presentaba como la vía jurídica idónea para la protección de los intereses de la parte que se alegaba empobrecida por el beneficio obtenido por un tercero sin justa causa, sin embargo aquella no ha sido ejercida en la especie”, concluye el fallo.