Corte Suprema rechaza queja contra decisión que declaró incompetencia de tribunal laboral por solicitud de desafiliación de AFP

29-agosto-2025
En la sentencia (rol 20.117-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jessica González, Mireya López, la abogada (i) Fabiola Lathrop y el abogado (i) Carlos Urquieta- descartó falta o abuso grave en la sentencia.

La Corte Suprema rechazó recurso de queja en contra de la decisión que declaró la incompetencia de tribunal laboral para conocer una solicitud de desafiliación de un afiliado a Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

En la sentencia (rol 20.117-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Jessica González, Mireya López, la abogada (i) Fabiola Lathrop y el abogado (i) Carlos Urquieta- descartó falta o abuso grave en la sentencia.

 Que, conorme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves”, dice el fallo.

Agrega: “Que, al efecto, es importante considerar que el concepto que introduce el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, está íntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relación con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia (Barahona Avendaño, José Miguel, El recurso de queja.

Una Interpretación Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40); situación que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto análisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva”.

“Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron– hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte.

En efecto, el recurso gira en torno a la manera en que los sentenciadores resolvieron la apelación interpuesta -con infracción de ley según el recurrente-, en contra de la resolución que confirmó la que acogió la excepción de incompetencia presentada por la demandada, al estimarse que la materia del juicio versaba sobre un asunto cuya competencia no es de carácter laboral.

Al respecto, el artículo 420 del Código del Trabajo, en lo pertinente, prescribe que son de competencia de los juzgados del trabajo: «…c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o del pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas…».

Pues bien, resulta evidente que las peticiones formuladas en la demanda incoada en cuanto a que el tribunal disponga una medida de desafiliar de la AFP y de reincorporar a la demandante al antiguo sistema previsional, o bien decida que la Superintendencia de Seguridad Social así lo haga, o incluso, finalmente, que se declare la nulidad absoluta de la resolución dictada por esa institución que confirma lo que la demandante estima como un acto ilícito, referido a la afiliación propiamente tal, son propias del derecho común, debiendo ser resueltas en dicha sede”, concluye el fallo.