Corte de Coyhaique ordena a SENDA reintegrar a funcionaria desvinculada

29-agosto-2025
En fallo unánime (causa rol 160-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– acogió la acción cautelar tras establecer que la decisión de la autoridad carecía de motivación suficiente y configuraba un acto arbitrario en perjuicio de la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) dejar sin efecto la resolución que dispuso la no renovación del nombramiento a contrata de funcionaria.

En fallo unánime (causa rol 160-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Alejandro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– acogió la acción cautelar tras establecer que la decisión de la autoridad carecía de motivación suficiente y configuraba un acto arbitrario en perjuicio de la recurrente.

“(…) se aprecia afectación de la igualdad ante la ley, en su modalidad de discriminación arbitraria, por haberse producido la desvinculación de la recurrente con ocasión de su ausencia prolongada por motivos de salud, en circunstancias que su reposo médico se encuentra debidamente justificado y que los Informes de desempeño no dan cuenta de alguna afectación del Servicio por tal motivo, sino por el contrario, se le otorga la máxima puntuación en cuanto asistencia y puntualidad”, señala el fallo.

Añade que: “(…) es un hecho de la causa que la recurrente se encontraba vinculada a través de la modalidad “contrata” con el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), siendo objeto de sucesivas renovaciones, desde el 01 de diciembre del 2011 al 31 de diciembre del año 2024, de conformidad a las resoluciones exentas señaladas por las partes, manteniéndose de manera continua e interrumpida en calidad de contrata por un lapso superior a 13 años”.

Asimismo, indica que “(…) de lo anterior se desprende que el vínculo contractual que ha ligado a la recurrente con la recurrida cumple, con creces, el plazo mínimo establecido por el criterio jurisprudencial rector emanado de la Excma. Corte Suprema para que se estime operativo el principio de la confianza legítima, encontrándose la actora efectivamente amparada por éste”.

Por tanto, se resolvió que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por María Angélica Cárdenas Ojeda en contra del SENDA y, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto las resoluciones que dispusieron la no renovación de su contrata, disponer su inmediata reincorporación y el pago de las remuneraciones devengadas, así como la renovación de su contrata por todo el año 2025”.

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