Corte de la Serena rechaza recurso de protección de alcalde de Ovalle contra medio de comunicación

29-agosto-2025
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por el alcalde de Ovalle, Héctor Vega Campusano, en contra del Diario La Región por la publicación realizada por el medio de comunicación respecto a una denuncia por violencia intrafamiliar en momentos en que la autoridad era candidato a la alcaldía.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección interpuesto por el alcalde de Ovalle, Héctor Vega Campusano, en contra de la Sociedad Periodística Guayacán y Cía. Ltda. (Diario La Región), por la publicación realizada por el medio de comunicación respecto a una denuncia por violencia intrafamiliar en momentos en que la autoridad era candidato a la alcaldía.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Jorquera, el fiscal judicial Miguel Montenegro y el abogado (i) Jaime Camus– estableció que el actuar del diario no constituyen vulneración a los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica, y al respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona, contemplados en la Constitución.

“Revisada la nota de prensa referida en el recurso de protección, ésta da cuenta que se interpuso en contra del recurrente, quien a la época de la publicación figuraba como candidato a la Alcaldía de la comuna de Ovalle, respecto de una denuncia por violencia intrafamiliar interpuesta por su pareja, indicándose por el actor que niega tal situación y también expone sus descargos señalando en términos generales que circulan mensajes vejatorios a su pareja adulterados, lo que se realiza por sus adversarios de manera malintencionada para perjudicar con fines electorales”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que se estima por estos sentenciadores, que los hechos expuestos en el recurso, teniendo presente que se informa acerca de la existencia de una denuncia por violencia intrafamiliar, cuestión controvertida por el actor, quien detenta un cargo público, y conteniendo sus descargos, no tienen la entidad suficiente para ser considerados vulneratorios de los derechos constitucionales contemplados en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los términos que expone el recurso, todo lo que lleva al rechazo del recurso”.

Para el tribunal de alzada: “A mayor abundamiento, y tal como lo ha expuesto la Excma. Corte Suprema en causa Rol N 21.499-2014, el derecho a la honra y al honor no es absoluto. Su protección admite límites que se relacionan con la libertad de expresión y la difusión de informaciones, con lo cual si entra en colisión con otros derechos y particularmente con el ejercicio de la libertad de expresión y con el derecho de acceso a la información, debe sujetarse a límites tales como el interés público en que la ciudadanía conozca de una determinada información, situación que ocurre en la especie ya que los hechos descritos tienen relevancia pública, por lo que el derecho a la honra y la vida privada cede ante la necesidad de protección de que goza la libertad de información”.

“En consecuencia, solo cabe concluir que en la especie no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria atribuible a la recurrida, no verificándose en consecuencia el presupuesto básico de procedencia de esta acción, por lo que sólo cabe desestimar el recurso”, finaliza.

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