En fallo unánime (causa rol 259-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Caroline Turner González, Julio Álvarez Toro y el abogado (i) Osvaldo Oyarzún Miranda – desestimó los recursos de apelación intentados, al establecer que la diligencia solicitada por el querellante INDH ya había sido efectuada y que, además, la solicitud del querellante particular no se alegó en la vista de la causa al no comparecer el abogado a la audiencia.
“Que la diligencia solicitada por la abogada querellante representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, se encuentra realizada, según se desprende del informe policial N°58 de fecha quince de enero de dos mil veinte, de Policía de Investigaciones de Chile, contenido en el Tomo XXI, fojas 8196, donde aparece que se efectuó la fijación fotográfica, planimétrica y georreferencial de los domicilios de propiedad del Obispado de Punta Arenas, en el que además se acompaña el informe pericial fotográfico 5- 2019, de 21 de noviembre de 2019 junto al plano del inmueble”, explica el fallo de la Corte de Apelaciones.
“Que, en cuanto al recurso de apelación formulado por el querellante particular, representante de los padres de la víctima, al no haber consignado en su libelo las diligencias que estima pendientes, ni comparecido a estrados a señalarlas, considerando que las peticionadas en la instancia se encuentran realizadas, según se desprende de la investigación en examen, los recursos incoados no pueden prosperar”, añade.
Por lo tanto, “Fundamentos por los cuales y visto lo dispuesto en el 401 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA, en su parte apelada las resoluciones dictadas el catorce y quince de julio del año en curso, las que se leen a fojas 1135 y 1141, respectivamente, del Tomo III del cuaderno reservado de ampliación de querella”, concluye.