La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad en contra de la sentencia que condenó a un imputado por hurto simple, ilícito cometido en julio de 2019 en la comuna de Coronel.
En la sentencia (rol 32.015-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Cristina Gajardo, Eliana Quezada y la abogada (i) Leonor Etcheberry- descartó infracción en la declaración de testigos.
“Que de una atenta lectura de la causal primordial propuesta en el arbitrio recursivo de marras, aparece que la petición concreta de la misma no se condice con el sentido de su interposición, por cuanto, aquello que se ha denunciado como una infracción a la garantía fundamental del debido proceso, resulta en la valoración que los sentenciadores del fondo han asignado al testimonio de un testigo —funcionario policial— el cual habría depuesto en torno a la declaración dada, en la fase primigenia de investigación, por la ex conviviente del acusado, sin haberla advertido — de manera previa— de su derecho a no declarar, conforme lo dispuesto en el artículo 302 del compendio adjetivo. En tal sentido, la petición coherente con la causal impetrada habría sido la invalidación, junto con la sentencia, del juicio oral, a efectos que un tribunal no inhabilitado pudiese conocer de los hechos y volver a ponderar la prueba, excluyendo en dicha labor el relato cuestionado por la defensa.
Sin embargo, lo pedido es la dictación de una sentencia de reemplazo, en la cual fuese esta Corte la llamada a efectuar una nueva valoración de la prueba de cargo, lógica que no se condice con la naturaleza de derecho estricto que posee el recurso de nulidad, máxime si el proceso penal se encuentra regido por el principio dispositivo de la inmediación, el cual impone una percepción y valoración directa por parte de los sentenciadores del fondo, de los elementos de convicción que se aportan por los intervinientes en el juicio oral, obstáculo que resulta insalvable y que impide a este Tribunal para conocer de la causal propuesta”, dice el fallo.
Agrega: “Que, en torno a la causal de invalidación propuesta en carácter subsidiario, se advierte el mismo yerro en la forma de proponerla. Lo anterior, dado que las causales de invalidación contenidas en el catálogo del artículo 374 del Código Procesal Penal corresponden a los denominados motivos absolutos de nulidad, en los cuales, de acogerse el arbitrio por alguno de ellos, el resultado siempre será el mismo: la anulación, tanto de la sentencia como del juicio oral.
Sin embargo, lo postulado por la recurrente no guarda relación alguna con la naturaleza de derecho estricto del recurso de nulidad y, lo pedido se aviene más con la lógica del recurso de apelación, en el cual el ad quem, como tribunal de segunda instancia, puede revisar tanto los hechos y el derecho. Lo anterior resulta del todo improcedente, dado que la nueva ponderación que pide el recurrente debe ser efectuada a través de un nuevo juicio oral, y no por parte de este Tribunal, el cual se encuentra impedido de ponderar los hechos, labor que indefectiblemente el legislador ha entregado, de manera privativa y excluyente al sentenciador del fondo, razón por la cual la causal impetrada tampoco podrá prosperar”.