Corte Suprema declaro inadmisible unificación de jurisprudencia por despido de funcionario municipal

28-agosto-2025
En la sentencia (rol 25.736-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Soledad Melo, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas- consideró que el recurso no puede prosperar al presentarse sentencias de contraste con el fallo impugnado.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia que acogió una demanda por despido injustificado de un funcionario municipal contratado a honorarios.

En la sentencia (rol 25.736-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Soledad Melo, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry e Irene Rojas- consideró que el recurso no puede prosperar al presentarse sentencias de contraste con el fallo impugnado.

 Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”.

Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas”, dice el fallo.

Agrega: “Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar consiste en determinar el alcance y correcta aplicación de las disposiciones legales contenidas en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, respecto a la concurrencia de los elementos de una relación laboral. Además, solicita “determinar si procede calificar un despido como injustificado, cumpliéndose con los requisitos del Acto Administrativo, de acuerdo a las normas del artículo 3° de la Ley n°19.880 sobre Bases de Procedimientos Administrativos de los Actos de los órganos de Administración del Estado”.

“Que el fallo impugnado desestimó el arbitrio de nulidad de la parte demandada que invocó la causal del artículo 478 b), fundado en que “(…) la sentencia en estudio es motivada racionalmente, en el sentido de que lo resuelto se fundamenta en una valoración que es coherente con el análisis de toda la prueba producida en el juicio, con respeto a los principios de identidad, no contradicción, conforme a los conceptos que de éstos han sido elaborados, aplicando como criterio adicional las máximas de la experiencia, permitiendo de esa forma extraer inferencias lógicas debidamente fundadas en los hechos discutidos en el pleito, conteste con la jurisprudencia aplicable en la especie”, concluye el fallo.