La Corte Suprema rechazó recurso de casación en contra de la sentencia que acogió una demanda por cobro de rentas de arriendo de una bodega en una zona portuaria en Iquique.
En la sentencia (rol 29.522-2025), la Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y los abogados (i) Raúl Fuentes y Álvaro Vidal- consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.
“Que versando la controversia sobre la procedencia de la acción de cobro de rentas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la recurrente a denunciar infringidos todos aquellos preceptos que al ser aplicados sirvan para resolver la cuestión controvertida.
En la especie, además de las reglas citadas por la parte recurrente en su arbitrio, los artículos 1, 7 y 8 de la Ley N° 18.101, y los artículos 1437, 1438, 1545, 1915, 1942 y siguientes del Código Civil, son los que prevén la acción de cobro ejercitada en autos, así como también las fuentes de las obligaciones y, en particular, la regulación del contrato de arrendamiento y de la obligación de pago de rentas cuyo cobro persigue la demandante, y que la demandada pretende que sea desestimada.
Por consiguiente, constituyendo dicha preceptiva básica sustantiva el marco legal que regula la materia debatida y, en consecuencia, las normas decisoria litis en el caso sub-judice; la falta de su denuncia normativa, inequívocamente, produce un vacío que esta Corte no puede subsanar, para el caso de acogerse el recurso de nulidad, y dictarse sentencia de reemplazo que acoja la pretensión de la recurrente; atendida la naturaleza de derecho estricto que reviste el recurso de invalidación examinado; motivo por el cual éste no puede ser admitido a tramitación”, dice el fallo.
Agrega: “Que, sin perjuicio de la anomalía anterior, fluye también que el arbitrio de nulidad promovido por la recurrente se encuentra construido sobre la base de hechos diversos de aquéllos asentados por los sentenciadores del grado.
En efecto, la sentencia recurrida para arribar a la decisión de acoger la acción de marras, además de dejar asentada la relación contractual habida entre las partes hasta la restitución material del inmueble arrendado, descartó que la demandante previamente haya privado a la demandada del uso efectivo de la cosa arrendada; mientras que la recurrente –por el contrario– postula en su arbitrio que la relación contractual de las partes terminó en el mes de agosto de 2019, y que desde el mes de marzo del mismo año incluso fue privada por la actora del uso de la bodega alquilada.
Frente a tal divergencia, debe tenerse presente que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos y, efectuada dicha labor en mérito de las probanzas aportadas, resultan ser éstos inamovibles para esta Corte conforme lo prevé el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil; a menos de denunciarse eficazmente por la parte recurrente la contravención de alguna de las normas reguladoras de la prueba; lo que no se ha verificado en este caso, de forma satisfactoria”.
“Que, sobre el particular, la recurrente se ha limitado a denunciar la infracción de los artículos 346 N° 3 y 426 del Código de Procedimiento Civil, a propósito de la instrumental y de las presunciones judiciales.
Sin embargo, si bien se cuestiona por la recurrente la valoración de la prueba rendida; ésta no alega –como debió efectuarlo– la vulneración de regla alguna de la sana crítica bajo cuyo amparo deben apreciarse las probanzas en este
procedimiento especial; unido a que tampoco corresponde que esta Corte efectúe ahora por esta vía recursiva una nueva valoración de dichos elementos de convicción, sobre cuya ponderación más bien discrepa la parte recurrente.
Por consiguiente, siendo necesario para el éxito de la pretensión de la recurrente, modificar los hechos fijados por los jueces de la instancia; y no pudiendo aquello verificarse en esta sede por lo señalado en los motivos precedentes, indefectible es que el arbitrio de nulidad en estudio no puede prosperar”, continúa la decisión.
El fallo concluye: “Que, a mayor abundamiento, tampoco puede pasar inadvertido que el recurso desarrolla su argumentación sobre la base de alegaciones que no fueron esgrimidas por la parte demandada en su oportunidad procesal.
En efecto, a través del presente arbitrio de nulidad, la parte recurrente pretende extender ahora la excepción de prescripción extintiva respecto de las rentas devengadas con anterioridad al mes de septiembre de 2019; pese a que al momento de oponer la referida excepción, limitó ésta solo a las rentas cuyo cobro se consignó en las facturas con vencimiento entre los meses de marzo y julio de 2019.
La incongruencia anterior, entre el debate de fondo de la instancia y lo alegado por la recurrente en sede de casación sustantiva, cobra relevancia al momento de analizar la procedencia del recurso de invalidación sobre dicha parte, por cuanto queda en evidencia que la recurrente funda las infracciones de derecho en cuestiones ajenas al debate de fondo suscitado al trabarse la litis; por lo que, así propuesto el recurso, éste no puede prosperar, dado que no es posible analizar la transgresión de la normativa que se denuncia, en relación con aspectos que no se condicen con las cuestiones de fondo discutidas en el grado”.