Noveno Juzgado Civil de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a dirigente sindical sometido a torturas

28-agosto-2025
En la sentencia (rol 19.382-2024), la jueza Cecilia Castro Hartard consideró que el Estado es responsable de reparar el daño provocado a una víctima de delitos de lesa humanidad por sus agentes.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a pagar indemnización a un dirigente sindical sometido a prisión política y torturas entre septiembre y noviembre de 1973, en la Región Metropolitana.

En la sentencia (rol 19.382-2024), la jueza Cecilia Castro Hartard consideró que el Estado es responsable de reparar el daño provocado a una víctima de delitos de lesa humanidad por sus agentes.

“Que la obligación de reparación integral entonces emana de la aplicación preferente al derecho internacional de los Derechos Humanos para cumplir los compromisos que el Estado chileno ha contraído y aplicar dichos tratados de buena fe. Normas internacionales que son de “aplicación preferente en nuestro ordenamiento interno, al tenor de lo que dispone el artículo 5 de la Constitución Política de la República, por sobre aquellas disposiciones de orden jurídico nacional que posibilitarían aludir las responsabilidades en que ha incurrido el Estado chileno y que invoca el Consejo de Defensa del Estado en resguardo de los intereses fiscales (…)”, dice el fallo.

Agrega: “Que en este caso se trata entonces de crímenes de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5 de la Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas, por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad serán desestimadas”.

La decisión añade: “Que conforme se ha probado y reconocido, las acciones delictuales fueron cometidas por agentes del Estado; siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y los principios constitucionales de los artículos 6 y 7”.

“Que el artículo 38 de la Constitución Política de la República señala que “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”, continúa la sentencia.

La decisión concluye: “Que, de esta manera, encontrándose acreditado el ilícito y la circunstancia de que la detención no habría tenido lugar si la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, solo queda dar por establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los apremios físicos y psicológicos infligidos al actor”.

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